SIN INFORMACION

/CARO

Rol

Fecha

4 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 17 de abril del presente año comparece NAVAÍ VALDIVIA LAGOS, Abogado, Defensor Penal Público, interponiendo Recurso de Amparo en representación de RAUL GIL CORTEZ, ciudadano venezolano, en contra de la PRIMERA SALA de la ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA, integrada por el Ministro PEDRO CARO ROMERO, el Fiscal Judicial IGNACIO NILO VALDEBENITO, y el Abogado Integrante MAURICIO ABARCA LAGOS, señala como acto ilegal y arbitrario la resolución que acogiendo la apelación del Ministerio Público decreta la prisión preventiva sobre el amparado en la causa Rol 653-2023 de aquella Corte de Apelaciones. Explica que 12 de abril de 2023 el amparado fue formalizado por 2 faltas de lesiones leves y un delito de amenazas, y que se solicitó la prisión preventiva del imputado únicamente por existir peligro de fuga del imputado por su situación migratoria irregular. Describe que la defensa se opuso por resultar desproporcionada a los hechos formalizados, y que el Juez de Garantía de Graneros, acogiendo esos argumentos rechaza la medida cautelar. Añade que el 13 de abril el Ministerio Público apela en virtud de que: “(…) el imputado, no cuenta con identificación nacional que permita acreditar fehacientemente su identidad lo cual incide en aspectos procesales relevantes. • Si no se decreta la prisión preventiva respecto del imputado sin identidad nacional, no hay forma de fiscalizar el régimen cautelar que el tribunal de garantía fije. • No consta su arraigo. Esto es, no se puede establecer si la persona tiene vínculos familiares, residencia, contrato de arrendamiento, empleo, contrato de trabajo u otra actividad licita como comercio, patente comercial, etc. Es decir, el imputado no tiene identidad cierta, no hay información fidedigna a su respecto. • No se puede verificar si el investigado mantiene otras causas vigentes, ordenes de aprehensión o medidas cautelares decretadas en su contra. • En consecuencia, no hay otra forma de man

Fallo

se resuelve sin debate, solo con las ideas que se encontraban en el fuero interno de los recurridos. Finalmente, y previas citas de normativa nacional e internacional, solicita dejar sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva, y hacer uso de las facultades disciplinaria por la infracción al principio de juez imparcial. SEGUNDO: Que el 2 de mayo del presente año comparecen los recurridos, evacuando el informe solicitado indicando, en síntesis, que el recurso de amparo es una acción de carácter constitucional destinada a garantizar la libertad personal de una persona que ha sido detenida, arrestada o presa en contravención a la Constitución y las leyes, presupuestos que no se cumplen en la especie, ya que la prisión preventiva del imputado se decretó por la Primera Sala del tribunal de alzada rancagüino, en el marco del conocimiento del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Graneros, en causa RUC: 2300396201-6, que negó lugar a dicha medida cautelar y previa audiencia celebrada con la presencia de la Defensa y del representante del ente persecutor, todo ello luego de dar por acreditados los presupuestos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal. Describe que, en cuanto al fondo, la defensa basó la ilegalidad en que los delitos de lesiones leves por los que se formalizó al imputado, no permiten decretar su prisión preventiva, por cuanto se sancionan con multa, siendo así improcedente

Texto Completo (Preview)

Talca, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 17 de abril del presente año comparece NAVAÍ VALDIVIA LAGOS, Abogado, Defensor Penal Público, interponiendo Recurso de Amparo en representación de RAUL GIL CORTEZ, ciudadano venezolano, en contra de la PRIMERA SALA de la ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA, integrada por el Ministro PEDRO CARO ROMERO

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