MP C/ JOSE ARTURO LLAULEN NAVARRETE
Rol
Fecha
4 de mayo de 2023
Materia
SECUESTRO. ART. 141
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de autos, teniendo presente lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que con los antecedentes hasta ahora reunidos concurren los requisitos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia de los delitos por los cuales se ha formalizado la investigación y la participación punible que se les atribuyó a los imputados por parte del ente persecutor, tanto por la declaración prestada por testigos del hecho como por los registros videográficos que darían cuenta de la presencia, participación y eventual coordinación entre los imputados para la ejecución de los delitos de usurpación no violenta, hurto, amenaza simple condicionales, secuestro y en el caso específico del imputado Llaulén Navarrete, tenencia de arma prohibida. En cuanto a la necesidad de cautela, requisito contemplado en la letra c) del cuerpo legal citado precedentemente,
Fundamentos
considerando la pluralidad de ilícitos que se investigan, contexto y circunstancias en que se desarrollaron los hechos, la pluralidad de hechores en la comisión de los mismos y su eventual coordinación, hacen estimar a estos sentenciadores que la medida cautelar debatida y decretada por el Tribunal A Quo es, proporcional, adecuada y necesaria para los fines del procedimiento, razón por la cual, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintiséis de abril del año dos mil veintitrés dictada por el Sr. Juez Eduardo Antonio Pérez Yáñez del Juzgado de Garantía de Lautaro, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados José Arturo Llaulén Navarrete, Teodoro Antonio Cid Cid y Lucía Victoria Toro Ferreira, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese lo resuelto al Tribunal A quo y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-466-2023.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. Al folio N° 4 y N° 6: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 5: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de autos, teniendo presente lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que con los antecedentes hasta ahora reunidos concurren los requisitos establ
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