SIN INFORMACION

FUENZALIDA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

4 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En folio 1, Benjamín Ulloa Gamboa, defensor penal penitenciaria, deduce recurso de amparo en favor de Jamil Fuenzalida Leiva, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se indica en el recurso que el amparado cumple tres condenas, de 3 años y un día cada una, por los delitos de tenencia ilegal de armas prohibidas y dos delitos de receptación. Tal cumplimiento se computa desde el 30 de septiembre de 2017, tiene previsto el término de la misma para el día 28 de octubre de 2025, y conforme a lo establecido por Gendarmería cumplirá el tiempo mínimo para ser beneficiado con la libertad condicional el día 27 de abril de 2021. No tiene beneficios intrapenitenciarios. Se argumenta que el amparado cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N°321 y pide que se le conceda la libertad condicional. En folio 4, se evacua informe por el Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de la postulación del amparado, agregando a lo ya dicho que los años 2021 y 2022 estuvo eximido de realizar actividad laboral, de acuerdo a su Plan de Intervención Individual, y el presente 2023 se desempeña en aseo de dependencias del módulo, de forma voluntaria. Además, tiene 20 bimestres con conducta calificada como muy buena. En folio 5, consta el informe de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, adjuntando la resolución recurrida que contiene los

Fundamentos

fundamentos de la decisión: 3.- Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia alto; es reincidente delictual y aún mantiene necesidades de intervención de acuerdo a la naturaleza del delito por el cual cumple condena, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Segundo: Que, además, a juicio de estos sentenciadores, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo, cuestión entregada al señalado organismo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Jamil Fuenzalida Leiva, contra la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que el Ministro Sr. Alvaro Carrasco Labra concurre al acuerdo, teniendo en consideración el contenido del informe de postulación sicosocial del amparado, que da cuenta que este tiene un riesgo alto de reincidencia, con variados factores de riesgo. Se indica también que presenta quebrantamiento de libertad vigilada intensiva, en condena por el delito de receptación, que es una por las cuales se encuentra interno actualmente, lo que evidencia escasa adherencia a las normas. El informe indica que es necesario que el interno explore actividades de carácter pro social que le permitan establecer una rutina establecida y habitualidad laboral. Por último el interno no presenta trayectoria laboral en medio libre. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Complejo Penitenciario de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y ejecutoriada, archívese. No sujeta a anonimización. N°Amparo-888-2023. En Valparaíso, cuatro de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. Visto: En folio 1, Benjamín Ulloa Gamboa, defensor penal penitenciaria, deduce recurso de amparo en favor de Jamil Fuenzalida Leiva, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se indica en el recurso que el amparado c

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