28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./GUTIÉRREZ

Rol

Fecha

10 de mayo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de apelación materia del presente ingreso fue interpuesto con fecha tres de abril del año en curso, en contra de la resolución de fecha veinticuatro de marzo del mismo año, la que fue notificada al recurrente en la misma fecha por estado diario. 2.- Que conforme la regla general establecida en el inciso primero del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil el recurso de apelación contra toda resolución que no sea sentencia definitiva, debe ser interpuesto dentro de quinto día de notificada. En consecuencia, el plazo legal se encontraba vencido a la fecha de interposición del presente recurso. Y conforme lo dispuesto en los artículos 188, 189, 201 y 205, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto el tres de abril del año en curso, contra la resolución de fecha veinticuatro de marzo del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-5828-2023.

Fallo

se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto el tres de abril del año en curso, contra la resolución de fecha veinticuatro de marzo del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-5828-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago (imm) Santiago, diez de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de apelación materia del presente ingreso fue interpuesto con fecha tres de abril del año en curso, en contra de la resolución de fecha veinticuatro de marzo del mismo año, la que fue notificada al recurrente en la misma fecha por estado diario. 2.- Que conforme la regla general es

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