SIN INFORMACION

PERUCICH/ISAPRE CON SALUD S.A.

Rol

Fecha

4 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, María José Perucich Quintanilla dedujo recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por haber puesto término a su contrato de salud, de forma unilateral, lo que considera un acto ilegal y arbitrario que atenta en contra de las garantías establecidas en el artículo 19 N.º 1, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que, en mayo de 2022, al concurrir a las oficinas de la Isapre recurrida, se le informó de la terminación de su contrato de salud, fundado en que habría incurrido en la causal de termino de contrato de salud contemplada en el artículo 201 N° 3 del DFL N° 1 de Salud, del año 2005, del Ministerio de Salud, esto es: “la obtención de beneficios improcedentes porque estos no le corresponden o porque sean mayor a lo indicado”. Refiere que en esa misma oportunidad se le entregó la carta de desafiliación en la que se consignaba: “Según nuestros registros, a usted se le ha extendido una licencia médica por el/la Dr(a) Juan Pablo Osorio que corresponde al N° 8904392, la cual fue presentada ante la Isapre para su tramitación y posterior pago del respectivo subsidio de incapacidad laboral. Sin embargo, usted no presenta atenciones médicas ambulatorias con el médico emisor de la licencia, lo cual no se condice con la forma en la cual se desarrolla la emisión de licencias médicas. En efecto, la licencia médica forma parte de un acto médico más amplio que es la consulta médica o la visita al paciente hospitalizado. Este acto incluye la anamnesis, el examen físico, la formulación de la o las hipótesis diagnósticas, el tratamiento y la licencia médica, cuando fuese necesaria, como parte del reposo indispensable para la recuperación de la salud, es decir, como parte del tratamiento integral. Según da cuenta el informe de investigación de licencias médicas emitido por Inmune, empresa reconocida a nivel nacional en asesorías y ejercicio de acciones legales por el uso fraudulento de licencias médicas,

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. QUINTO: Que el acto que se estima ilegal y arbitrario corresponde a la terminación unilateral del contrato de salud que ligaba a las partes, debido a que la recurrente habría incurrido en la causal de término de contrato de salud contemplada en el artículo 201 N° 3 del DFL N° 1 de Salud, del año 2005, del Ministerio de Salud. SEXTO: Que, conforme a lo informado por la recurrida en el caso en análisis, Isapre Consalud S.A. ha modificado su decisión de poner término al contrato de salud que la liga con la recurrente. Así, al no existir en la actualidad un acto ilegal y arbitrario que vulnere alguna de las garantías constitucionales amparadas por la acción consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, no cabe más que desestimar el recurso de protección deducido, por haber perdido oportunidad. SÉPTIMO: Que, debido a lo dicho, y no existiendo actualmente medida alguna que pueda adoptar esta Corte, corresponde rechazar el presente recurso, sin ser necesario cualquier mayor análisis en relación con las alegaciones vertidas.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por María José Perucich Quintanilla en contra de Isapre Consalud S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-82.107-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, María José Perucich Quintanilla dedujo recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por haber puesto término a su contrato de salud, de forma unilateral, lo que considera un acto ilegal y arbitrario que atenta en contra de las garantías establecidas en el artículo 19 N.º 1, 9 y 24

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