SIN INFORMACION

GARRIDO/JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

Rol

Fecha

4 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Quedando en evidencia conforme a los argumentos sostenidos en el libelo protección de folio 1, que la materia sometida a la decisión jurisdiccional dice relación con la impugnación de una resolución dictada en un procedimiento y existiendo para dicho objeto múltiples mecanismos entregados por la legislación común que no demuestra el recurrente hayan sido agotados, no resulta ser el ejercicio de la acción constitucional de protección la vía idónea para obtener dicho resultado. Que de la revisión del recurso, es posible advertir que la resolución impugnada fue dictada por un Juez del Juzgado de Garantía de Temuco, en el marco de sus atribuciones y dentro de la esfera de su competencia, por lo que mal se puede sostener que haya incurrido en un accionar ilegal o arbitrario, toda vez que simplemente estaba ejerciendo la actividad jurisdiccional que le es propia y con estricto apego a la ley. Que, de otro lado, la alegación del recurrente incide en materias para las cuales el legislador contempla recursos ordinarios, mismos que no se demuestran hayan sido ejercidos por el recurrente. Por lo anterior, admitir a tramitación esta acción de protección equivaldría a desnaturalizar este recurso, transformándolo en un verdadero recurso revisión de resoluciones para los cuales el legislador contempla recursos específicos. En efecto, la acción de tutela constitucional consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando se advierta una vulneración o amenaza de una garantía constitucional de aquellas que previene la mencionada norma, circunstancia que no se advierte al tenor del recurso de marras y que, como se dijo, sus pretensiones pueden ser obtenidas por otras vías legales. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en lo principa

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en lo principal de folio 1, por la abogada doña Soraya Herrera Bascur, en favor de doña Patricia del Carmen Garrido Rañilao, y en contra del Juzgado de Garantía de Temuco. Al primer otrosí: Por acompañados. Al segundo otrosí: Téngase presente y por acompañado mandato judicial. Regístrese. Rol N° Protección-3700-2023 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Quedando en evidencia conforme a los argumentos sostenidos en el libelo protección de folio 1, que la materia sometida a la decisión jurisdiccional dice relación con la impugnación de una resolución dictada en un procedimiento y existiendo para dicho objeto múltiples mecanismos entregados por l

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