SIN INFORMACION

TAPIA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

4 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En folio 1, Dalet Ramírez Tenorio, defensora penal penitenciaria, deduce recurso de amparo en favor de Charles Iván Salvador Tapia Vera, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se indica en el recurso que el amparado cumple una condena de 5 años por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación. Tal cumplimiento se computa desde el 22 de julio de 2019, tiene previsto el término de la misma para el día 22 de julio de 2024, y conforme a lo establecido por Gendarmería cumplirá el tiempo mínimo para ser beneficiado con la libertad condicional el día 22 e noviembre de 2022. No tiene beneficios intrapenitenciarios. Se argumenta que el amparado cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N°321 y pide que se le conceda la libertad condicional. En folio 4, se evacua informe por el Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de la postulación del amparado, agregando a lo ya dicho que se ha desempeñado como artesano en madera en el 2021, luego en aseo en dependencias del módulo de forma voluntaria, en los períodos 2022 y el presente, además de realizado una capacitación en soldaduras y estructuras metálicas, 15 dias de diciembre de 2017. Por otro lado, tiene 15 bimestres con conducta calificada como muy buena. En folio 5, consta el informe de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, adjuntando la resolución recurrida que contiene los

Fundamentos

fundamentos de la decisión: 3.- Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia alto; considerando el mérito del informe mantiene necesidades de intervención y el propio informe no recomienda acceder al beneficio, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. A folio 6, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Segundo: Que, además, a juicio de estos sentenciadores, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo, cuestión entregada al señalado organismo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Charles Iván Salvador Tapia Vera, contra la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que el Ministro Sr. Alvaro Carrasco Labra concurre al acuerdo, teniendo en consideración el contenido del informe de postulación sicosocial del amparado, que da cuenta que este tiene un riesgo alto de reincidencia, con diversos factores de intervención pendientes. Si bien da cuenta también de estar en un Programa de Reinserción Social desde octubre de 2021, presenta avances solo de forma inicial, manteniendo varios objetivos pendientes. En cuanto a su experiencia laboral extramuros, es informal e intermitente. Por último, si bien tiene un matrimonio de 36 años, persona que lo apoyaría en libertad, existen antecedentes de VIF en contra de su cónyuge, lo que es reconocido y minimizado por el interno. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Complejo Penitenciario de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y ejecutoriada, archívese. No sujeta a anonimización. N°Amparo-842-2023. En Valparaíso, cuatro de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. Visto: En folio 1, Dalet Ramírez Tenorio, defensora penal penitenciaria, deduce recurso de amparo en favor de Charles Iván Salvador Tapia Vera, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se indica en el recurso que el

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