SIN INFORMACION

HORMANN/ISAPRE BANMÉDICA S.A.

Rol

Fecha

4 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y considerando. Primero: Que Esteban Barra Olivares y María Victoria Miranda Polanco, abogados, recurren de protección en favor de Elisa Hormann Cuneo y su padre, Enrique Hormann Raddatz, en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto que estiman ilegal y arbitrario consistente en su negativa a otorgar financiamiento del medicamento voxzogo prescrito para la recurrente, lo que sostienen vulnera sus garantías constitucionales de los números 1, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expusieron que Elisa, de 4 años de edad, padece una rara enfermedad llamada “acondroplasia”, siendo el único tratamiento disponible para frenar el avance de su padecimiento la terapia mediante el fármaco vosoritide, principio activo del medicamento voxzogo, que ha sido prescrito por su médico tratante. Refieren que el 2 de noviembre de 2022, Enrique Hormann Raddatz, padre de la recurrente y de quien Elisa es carga legal, extendió una solicitud formal a Isapre Banmédica, requiriendo que se entregara financiamiento de la terapia, no dando respuesta la recurrida a la fecha de interposición de la acción. Precisan que el diagnóstico de la recurrente consta en informe médico emitido por la doctora Fanny Cortés, pediatra y especialista genetista de la Clínica Las Condes. Atendido su diagnóstico, el doctor Francisco Cammarata ha prescrito el medicamento VOXZOGO por haber demostrado efectividad en detener la progresión de la enfermedad. Alegan que si Elisa no recibe el tratamiento se encuentra expuesta a que su estado de salud empeore drásticamente, producto de que la enfermedad seguirá progresando, afectando gravemente su integridad física y psíquica. Especialmente debido a los altos riesgos y comorbilidades que irán apareciendo según la literatura médica, como a la serie de tratamientos paliativos de alto costo y sumamente invasivos, que presentan el riesgo de perder la movilidad absoluta de las piernas e incluso de muerte. Afirman que el medicamento es de un v

Fallo

fallo de esta misma índole manifestando al efecto: "Por último, y no obstante lo señalado en cuanto a que el acto no es ni arbitrario ni ilegal, en caso alguno podría afectarse con esa actitud el derecho a la vida, toda vez que no está siendo amagado ni amenazado por la autoridad sanitaria, pues el peligro que corre su vida se origina en la enfermedad que padece". (ECS Rol 31897-2014 que confirmó sentencia que rechazó RP ICA Rol 54356-2014). Sexto: Que, a continuación, resulta necesario poner de manifiesto que la exclusión de cobertura del medicamento en comento no puede ser considerada ilegal, ya que no existe de parte de la recurrida una infracción a las normas vigentes que regulan esta materia, ni tampoco al contrato de salud que lo vincula al padre de la recurrente. En efecto, el medicamento cuya cobertura es solicitada por la presente acción de protección, no se encuentra incluido dentro de aquellos que recibirán cobertura conforme al contrato de salud, ni al Régimen General de Prestaciones de Salud para el tratamiento de acondroplasia que padece la recurrente. Tampoco, posee cobertura financiera en el Sistema de Garantías Explícitas de Salud (GES) regulado por la Ley N° 19.966. Finalmente, tampoco encuentra financiamiento bajo el Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo que crea la Ley N° 20.850, Ley Ricarte Soto. La Ley N° 20.850, crea un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo, cuerpo norma

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C.A. de Santiago. Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. Visto y considerando. Primero: Que Esteban Barra Olivares y María Victoria Miranda Polanco, abogados, recurren de protección en favor de Elisa Hormann Cuneo y su padre, Enrique Hormann Raddatz, en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto que estiman ilegal y arbitrario consistente en su negativa a otorgar financiamiento del med

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