GAMBOA PALOMERA JUAN CARLOS CONTRA SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
Rol
Fecha
4 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Eduardo Andrés Padilla Lizama en representación de don Juan Carlos Gamboa Palomera, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Tarapacá, por vulneración de la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, el respecto a la vida privada y pública y honra de la persona y su familia y la libertad de trabajo y su protección, de los numerales 2°, 3°, 4° y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que la persona por quien recurre ha sido condenada dos veces por el delito de manejo en estado de ebriedad y una por tráfico de drogas en pequeñas cantidades, en todos los casos a pena remitida se encuentra cumplida. En relación a estas condenas se aplicó el beneficio de omisión en el certificado de antecedentes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 18.216 y artículo 21 de la ley 19.628, respectivamente. En cuanto a los hechos, afirma que presentó el 24 de marzo de 2023 al Servicio de Registro Civil e Identificación, oficina Iquique, solicitud de omisión de antecedentes penales que figuran en la hoja de vida del conductor, la que fue rechazada con fecha 30 de marzo de 2023. Solicita se restablezca el imperio del derecho y ordenar al Servicio de Registro Civil e Identificación a omitir de la hoja de vida del conductor las anotaciones judiciales materia de esta acción constitucional, a saber, las correspondientes a los procesos RIT Nº2082-2010, del Juzgado de Garantía de Iquique; RIT 7029-2012 del Juzgado de Garantía de Arica; y RIT 18-2017 del Juzgado de Garantía de Iquique. Acompaña documentos. Evacua informe doña Yolanda Pantoja Salguero, Directora Regional (S), Dirección Regional de Tarapacá del Servicio de Registro Civil e Identificación, señalando que revisada la base de datos del Registro General de Condenas y Registro Nacional de Conductores, se estableció que el recurrente registra las siguien
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo del actor en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación por no haber accedido, ante la petición del interesado de fecha 24 de marzo de 2023, a la omisión o eliminación de las anotaciones de las condenas en causas RIT Nº2082-2010, del Juzgado de Garantía de Iquique; RIT 7029-2012 del Juzgado de Garantía de Arica; y RIT 18-2017 del Juzgado de Garantía de Iquique. TERCERO: Que frente a la discusión planteada en esta causa, resulta pertinente traer a colación lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en sentencia de 19 de mayo de 2020, en autos Rol 37.573-2019, que en su considerando séptimo señala en lo pertinente: “… el correcto sentido y alcance del artículo 217 de la Ley N° 18.290, debidamente enlazado con los incisos primero y tercero del artículo 38 de la Ley N° 18.216, y con los artículos 1, 8, 9, 10 y 12 letra a) del Decreto Supremo N° 64, además de las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 409 de 1932, es que, si resulta posible el beneficio de la omisión para el caso del Certificado de Antecedentes Penales, con mayor razón es procedente el mismo beneficio tratándose del Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, también llamado “Hoja de Vida del Conductor”. Concluir lo contrario no sólo implicaría desatender el tenor literal de las normas transcritas, sino también su espíritu, al impedir y obstaculizar en alto grado la efectiva reinserción del penado a la sociedad…” CUARTO: Que así entonces, debe concluirse que el acto reclamado es ilegal, arbitrario, y que atenta en contra de la igualdad ante la ley, desde que la recurrida no sólo desatiende las reglas lógicas que propenden a una interpretación armónica de la normativa relacionada con la situación del protegido respecto de la omisión de anotaciones relacionadas con antecedentes penales, lo que incuestionablemente genera obstáculos para su reinserción social, motivos por los cuales la acción intentada será acogida.
Fallo
por lo expuesto en su informe señala que no es posible acceder al requerimiento del recurrente, no existiendo un acto arbitrario o ilegal, ni vulneración a derecho constitucional alguno. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo del actor en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación por no haber accedido, ante la petición del interesado de fecha 24 de marzo de 2023, a la omisión o eliminación de las anotaciones de las condenas en causas RIT Nº2082-2010, del Juzgado de Garantía de Iquique; RIT 7029-2012 de
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Iquique, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado Eduardo Andrés Padilla Lizama en representación de don Juan Carlos Gamboa Palomera, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Tarapacá, por vulneración de la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, el respecto a la
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