FUENZALIDA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
4 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En folio 1, Marcia Vega Moreno, defensora penal penitenciaria, deduce recurso de amparo en favor de Daniel Enrique Fuenzalida Arce, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se indica en el recurso que el amparado cumple una condena de 20 años por los delitos de sustracción de menores y aviso sexual infantil, según sentencia dictada el 2007. Tal cumplimiento se computa desde el 23 de diciembre de 2006, tiene previsto el término de la misma para el día 23de diciembre de 2026, y conforme a lo establecido por Gendarmería cumplirá el tiempo mínimo para ser beneficiado con la libertad condicional el día 23 de abril de 2020. No tiene beneficios intrapenitenciarios. Se argumenta que el amparado cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N°321 y pide que se le conceda la libertad condicional. En folio 4, se evacua informe por el Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de la postulación del amparado, agregando a lo ya dicho que forma parte del CET cerrado desde el 25 de julio de 2016, donde se ha desempeñado en taller de armado de ventanas y taller de madera, recibiendo pago de incentivo por tal actividad. Además, tiene 76 bimestres con conducta calificada como muy buena. En folio 5, consta el informe de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, adjuntando la resolución recurrida que contiene los
Fundamentos
fundamentos de la decisión: 3.- Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia alto; considerando el mérito del informe mantiene necesidades de intervención de acuerdo a la naturaleza del delito cometido y le resta un importante saldo de pena por cumplir, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. A folio 6, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Segundo: Que, además, a juicio de estos sentenciadores, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo, cuestión entregada al señalado organismo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Daniel Enrique Fuenzalida Arce contra la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que el Ministro Sr. Alvaro Carrasco Labra concurre al acuerdo, teniendo en consideración el contenido del informe de postulación sicosocial del amparado, que da cuenta que este tiene un alto riesgo en materia sexual. Se indica también que el amparado no logra visualizar responsabilidad personal en los delitos por los cuales cumple condena, no tiene conciencia del delito ni del mal causado, denotando una baja capacidad empática, situándose él como víctima de malos entendidos y montaje policial. Por último, el informe indica que es imperioso que el amparado forme parte de un Programa de Ofensores Sexuales, en razón del referido alto nivel de riesgo en violencia sexual. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Complejo Penitenciario de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y ejecutoriada, archívese. No sujeta a anonimización. N°Amparo-821-2023. En Valparaíso, cuatro de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. Visto: En folio 1, Marcia Vega Moreno, defensora penal penitenciaria, deduce recurso de amparo en favor de Daniel Enrique Fuenzalida Arce, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se indica en el recurso que el ampa
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