GALLEGUILLOS / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
4 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En folio 1, Marcia Vega Moreno, defensora penal penitenciaria, deduce recurso de amparo en favor de Miguel Javier Galleguillos Gutiérrez quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se indica en el recurso que el amparado cumple una condena de 10 años y un día por el delito de tráfico de drogas, cuyo cumplimiento se computa desde el 5 de junio de 2013, tiene previsto el término de la misma para el día 5 de junio de 2023, y conforme a lo establecido por Gendarmería cumplirá el tiempo mínimo para ser beneficiado con la libertad condicional el día 5 de febrero de 2020. No tiene beneficios intrapenitenciarios. Se argumenta que el amparado cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N°321 y pide que se le conceda la libertad condicional. En folio 4, se evacua informe por el Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de la postulación del amparado, agregando a lo ya dicho que se ha desempeñado como artesano en madera el 2022, y el presente año 2023 está en lista de espera para desarrollar actividad laboral. Además, tiene 18 bimestres con conducta calificada como muy buena. En folio 6, consta el informe de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, adjuntando la resolución recurrida que contiene los
Fundamentos
fundamentos de la decisión: 3.- Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia alto, considerando el mérito del informe presenta necesidades de intervención y es reincidente específico del delito por el cual cumple condena, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Segundo: Que, además, a juicio de estos sentenciadores, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo, cuestión entregada al señalado organismo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Miguel Javier Galleguillos Gutiérrez contra la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que el Ministro Sr. Alvaro Carrasco Labra concurre al acuerdo, teniendo en consideración el contenido del informe de postulación sicosocial del amparado, que da cuenta que este tiene un alto riesgo de reincidencia, presenta reincidencia criminógena y versatilidad delictual. Si bien indica avances en su Plan de Intervención Especializada, también indica que se considera pendiente el desarrollo de intervenciones relativas a preparar su retorno al medio libre. Por último, no cuenta con experiencia en el medio laboral, por lo que se requiere trabajar en esa área. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Complejo Penitenciario de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y ejecutoriada, archívese. No sujeta a anonimización. N°Amparo-820-2023. En Valparaíso, cuatro de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. Visto: En folio 1, Marcia Vega Moreno, defensora penal penitenciaria, deduce recurso de amparo en favor de Miguel Javier Galleguillos Gutiérrez quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se indica en el recurso que el
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