Jdo. de Letras del Trabajo de Talca

GUZMÁN/AGRÍCOLA Y COMERC. ALFREDO PÉREZ Y CÍA LTDA

Rol

J-45-2020

Fecha

10 de marzo de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Partes del juicio. Que son partes en esta causa ejecutivo laboral, Ruc 20-3-0223274-2, Rit J-45-2020 seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, don JOSÉ LUIS IGNACIO GUZMÁN FLORES, actualmente sin ocupación, con domicilio en Sitio 19, San Guillermo comuna de Pelarco, como demandante, y AGRÍCOLA Y COMERCIAL ALFREDO PÉREZ Y CÍA., persona jurídica del giro de su denominación, representada por doña Marta Verónica Cofré Jara, se desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en calle 17 Oriente 1018 A de Talca, como demandado. Segundo: Demanda. A folio 1, el 4/08/2020, comparece don José Luís Ignacio Guzmán Flores quien interpone demanda ejecutiva en procedimiento de cobranza laboral, en contra de su ex empleador Agrícola y Comercial Alfredo Pérez y Cía., en atención a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación expone: Que con fecha 24 de abril de 2020, mediante carta de despido, se le informa que el contrato de trabajo el cual le ligaba a la empresa llegaría a su término a contar del día 30 de abril de 2020, ello, por la causal prevista en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”. Que, en dicha carta, se le formuló una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicios por la suma de $28.403.823, y la indemnización por falta de aviso previo por la suma de $2.582.166, lo que totaliza la suma de $30.986.989. 1 Código: JXECYLXJXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se interpuso reclamo administrativo en la Inspección del Trabajo de la ciudad de Talca, con fecha 20 de mayo de 2020, ello, producto de la tardanza en el pago de su finiquito. Dicho trámite administrativo, por temas sanitarios se efectuó vía remota, llevándose a cabo la audiencia respectiva el 24 de julio de 2020, oportunidad en la cual la demandada le rebajó unilateralmente los montos expresados en la carta, reduciendo su indemnización por años de servicios a la suma de $22.635.932, y su mes de aviso a la suma de $2.057.812, por la cual fue multada por la respectiva Inspección del Trabajo. Del mismo modo, se comprometió a poner a disposición el pago de los haberes, lo cual no ha hecho hasta la fecha. Como al momento del despido y hasta esta fecha no se ha efectuado pago alguno de los haberes ofertados, y habiendo transcurrido con creces el plazo de 10 días hábiles desde la fecha en que se hizo efectivo su despido, esto es desde el 30 de abril de 2020, hasta la fecha de interposición de esta demanda han transcurrido 3 meses, de manera tal que no tiene otra vía que el recurrir al ejercicio de esta acción para el cobro de lo ofrecido en la carta de despido, no obstante existir discrepancias respecto de lo injustificado del mismo, falta de pago de comisiones de los años 2018, 2019 y 2020, falta de pago de feriado proporcional, legal y progresivo, pago de remuneraciones adeudas, asignac

Fallo

por tanto, todas las materias contenidas en la carta de despido objeto de discusión y objeto de un juicio ordinario, sin que se pueda entender por tanto aplicable la letra a) del aludido artículo, pues la oferta perdió su irrevocabilidad por las mismas acciones realizadas por el actor. El actor ha cuestionado la causal de despido, demandando su carácter de injustificado, así como también ha demandado los mismos rubros contenidos en el título que se está invocando en estos autos. El título invocado, en consecuencia no es actualmente exigible. Respecto de la oferta “irrevocable” contenida en la carta de despido. Tal como lo indica el actor, con fecha 24 de abril de 2020 se le notifica por parte de su representada, la decisión de poner término al contrato de trabajo por la causal de necesidades de la empresa contenida en el art 161 del Código del ramo.- En dicha carta además de cumplir con los otros requisitos legales, se le indicaron al trabajador los montos que a ese momento se habían calculado por el empleador, principalmente en lo que atañe a indemnización por años de servicio e indemnización sustitutiva a los cuales podría acceder, para el caso de la firma del finiquito. El actor, se manifestó en disconformidad con la causal de despido, procediendo a realizar un reclamo por su procedencia. 5 Código: JXECYLXJXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Lo anterior consta primeramente en el reclamo interpuesto

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Causa Ruc 20- 3-0223274-2 Rit J-45-2020 Materia Demanda ejecutiva Demandante José Luis Ignacio Guzmán Flores C.I. 11.457.509-7 Abogado Fernando Alejandro Varas Acuña C.I. 13.949.259-5 Demandado Agrícola y Comercial Alfredo Pérez y Cía. Ltda. Rut 79.808.030-K Abogado Mauricio Lozano Donaire C.I 10.650.303-6 Ingreso 4 de agosto de 2020 Cit. oír sentencia 9 de marzo de 2022 *************************

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