SIN INFORMACION

TAMBURINI MEZA ROMINA CONTRA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE

Rol

Fecha

4 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece la abogada doña Romina Francisca Tamburini Meza, por sí, deduciendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, por haber incurrido en omisiones ilegales y arbitrarias al no adoptar las medidas concretas y efectivas que impidan la instalación del comercio ambulante no autorizado, denominados “coleros”, los que se posicionan a continuación de la feria libre autorizada que funciona los días martes en calle José Miguel Carrera, entre Oscar Bonilla y 12 de Febrero, y los días jueves en calle Errázuriz, entre calles Orella y Bulnes, vulnerándose de esa forma las garantías de integridad física y psíquica, igualdad ante la ley, privacidad, derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación y derecho de propiedad, de los numerales 1°, 2°, 4°, 8° y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que habita junto a sus padres, de 69 y 70 años respectivamente, y sus hijas de 5 y 10 años en calle 18 de septiembre N° 1564, lugar donde también tiene su oficina profesional de abogada y mediadora familiar, donde concurren sus clientes y toma sus audiencias telemáticas, actividades que se ven perjudicadas los días martes y jueves por la presencia de la feria itinerante. Alude que obtuvo sentencia favorable por esta misma situación con fecha 02 de mayo de 2022, en causa por recurso de protección Rol N° 146-2022, donde se ordenó a la recurrida adoptar todas las medidas necesarias para fiscalizar y evitar, de manera eficaz, la instalación de los comerciantes no autorizados; controlar la expedita circulación de vías peatonales y de tránsito en las calles no comprendidas en el radio geográfico autorizado; ejecutar las labores de aseo y retiro de basuras y desechos una vez cesada la actividad de la feria itinerante; así como requerir debida y oportunamente por los canales oficiales, la actuación de las demás autoridades competentes en las labores de inspección y ejercicio efectivo de sus atribuciones. Hace presente que la autoridad n

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del tenor del recurso se deduce que la actora censura la falta de actividad de la Ilustre Municipalidad de Iquique, en relación a la fiscalización de los comerciantes ambulantes e irregulares que se ubican a continuación de la feria itinerante de esta comuna, los días martes y jueves, afectando la libre circulación frente a su propiedad de calle 18 de septiembre N° 1564, situación que afecta su vida cotidiana y el ejercicio de su profesión de abogada y mediadora, debiendo soportar asimismo una serie de engorros relativos a la salida de sus vehículos y la presencia de basura en el sector. La recurrida por su parte si bien reconoce la situación, señala que se encuentra efectuando la labor fiscalizadora encomendada por la ley y las ordenanzas municipales respectivas en la medida que le es posible, dando cuenta que actualmente se encuentra prohibida la actividad informal denunciada por la recurrente, comúnmente denominados como “coleros”. TERCERO: Que en este caso se debe tener presente que los artículos 3 letra f), 4 letras b), h), j) y 5 de la Ley 18.695, Orgánica de Municipalidades, señalan, en síntesis, que corresponde a los municipios el aseo de la comuna; que éstos podrán desarrollar funciones relacionadas con la salud y la protección del medio ambiente, el transporte, tránsito y seguridad pública; y que corresponde a los mismos la administración de bienes municipales y nacionales de uso público. A su turno, actualmente, a diferencia de la primera acción constitucional deducida por la actora, las ordenanzas municipales Nº 209, Nº 316, Nº 351 y Nº 457, que regulan varias materias relacionadas con la feria itinerante de Iquique, han sido modificadas por la Ordenanza Municipal N° 579 de 17 de enero de 2023, que modificó los sectores de funcionamiento de dicha feria, prohíbe categóricamente la instalación de comerciantes ambulantes y los denominados “coleros” en los sectores aledaños a los autorizados y establece que la fiscalización de lo acordado corresponderá a los Inspectores Municipales y Carabineros de Chile, quienes denunciaran su infracción al Juzgad

Texto Completo (Preview)

Iquique, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece la abogada doña Romina Francisca Tamburini Meza, por sí, deduciendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, por haber incurrido en omisiones ilegales y arbitrarias al no adoptar las medidas concretas y efectivas que impidan la instalación del comercio ambulante no autorizado, denominados “coleros”, los

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