1º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

ROQUE/INMOBILIARIA VIMA SPA

Rol

Fecha

4 de mayo de 2023

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: En cuanto a las impugnaciones de la resolución que recibió la causa a prueba: PRIMERO: Que, en la presente causa, rol N° 524-2022 de esta Corte, se alzó en apelación, en carácter de subsidiario del recurso de reposición deducido (folio 151), el apoderado de la parte demandante, abogado Gabriel Rodríguez Ramírez, en contra de la resolución de 18 de julio de 2022 (folio 145), que recibió la causa a prueba. Argumenta que los puntos 1 y 2 del auto de prueba dan cuenta de hechos que no han sido controvertidos por las partes, como lo es el fallecimiento de doña Delfina León León y su época de ocurrencia, así como la calidad de heredera que posee la actora respecto de ella, por lo que pide su eliminación. Luego, afirma que los puntos 3 a 9 no envuelven las circunstancias que dicen relación con las alegaciones que han sostenido las partes, de modo que su modificación, por el contenido que propone en el cuerpo de su arbitrio procesal, permitirá afrontar la carga probatoria de modo más ordenado, pudiendo abarcar debidamente, con su actividad probatoria, cada uno de los demandados. Por lo anterior, pide que se enmiende la resolución recurrida, acogiéndose sus pretensiones de eliminar y, en su caso, modificar los puntos de prueba fijados por la jueza a quo. SEGUNDO: Que, se alzó igualmente en apelación en contra de la resolución antes referida, en carácter subsidiario de la reposición deducida, el apoderado de la demandada Inmobiliaria Vima Spa, abogado Nicolás Sánchez López, a la que fue asignada primitivamente el rol N° 559-2022, acumulándose a la presente causa. Alega, en fundamento a su recurso, que los puntos 1 y 2, de la resolución que recibe la causa a prueba, resultan ser hechos que no han sido controvertidos en la presente causa, ya que no se ha discutido el fallecimiento de doña Delfina León León, ni su fecha, así como tampoco la calidad de heredera de la actora. Posteriormente, en relación a los puntos 4, 8 y 9 expone que contienen he

Fundamentos

considerando la alegación que formuló, de impedírsele el ejercicio de los derechos que le confiere el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, es preciso señalar que ninguna limitación a dicho ejercicio se advierte en la resolución del juez a quo. En efecto, como se ha indicado, de haber concurrido el apoderado a la audiencia del día 2 de febrero, y dejado constancia de la incomparecencia del agente del Banco, éste pudo, luego de ello y oportunamente ejercer los derechos que le asistían, lo que no aconteció a propósito de la propia inactividad de su parte, lo que no puede serle reprochado al tribunal. Los razonamientos que anteceden, en consecuencia, obligan a rechazar el recurso.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y, visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se revoca la resolución de 18 de julio de 2022, que recibió la causa a prueba y, en su lugar, se declara: “se recibe la causa a prueba y se fijan como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: Respecto de las demandas de nulidad absoluta y subsidiaria de simulación y lesión enorme. 1. Existencia, estipulaciones y cláusulas del contrato de Compraventa de 10 enero de 2011 celebrado entre doña Delfina León León, representada por don Eusebio Roque León en calidad de vendedora y Eusebio Roque León. 2. Existencia de los vicios la nulidad absoluta o simulación alegados por la demandante respecto del contrato de compraventa de 10 de enero de 2011 antes señalado; hechos y circunstancias que los configuran. 3. Transferencias de dominio de la propiedad objeto del contrato señalado en el número 1, posteriores a la suscripción del contrato de 10 de enero de 2011. En lo afirmativo, existencia, partes, estipulaciones y cláusulas de los respectivos actos y contratos. 4. Frutos naturales y civiles generados por (el) la cosa materia de la nulidad desde la fecha de la contestación de la demanda. 5. Interés y legitimación activa de la demandante respecto de la nulidad, simulación y lesión enorme materia del presente juicio. 6. Justo precio de la cosa objeto del contrato al tiempo de celebrarse el mismo. 7. Eleme

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Arica, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: En cuanto a las impugnaciones de la resolución que recibió la causa a prueba: PRIMERO: Que, en la presente causa, rol N° 524-2022 de esta Corte, se alzó en apelación, en carácter de subsidiario del recurso de reposición deducido (folio 151), el apoderado de la parte demandante, abogado Gabriel Rodríguez Ramírez, en contra de

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