SEPÚLVEDA/SOCIEDAD DE SEGURIDAD AEREA S.A.
Rol
Fecha
4 de mayo de 2023
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Visto: De la sentencia anulada se mantienen sus consideraciones y citas legales, con excepción de la frase final del
Fundamentos
considerando Décimo, que comienza con las expresiones “restándole como saldo…” y el considerando Duodécimo. Y se tiene además y en su lugar presente: 1°.- Que, respecto al feriado legal demandado, el actor pidió se le compensara sólo dos periodos de vacaciones: años 2019 – 2020 y 2020 - 2021, pidiendo la suma total de $ 891.666. La demandada controvirtió se adeudara todo ese período, como también su monto, señalando que habiendo hecho uso de todas las vacaciones el actor, su mandante sólo reconocía adeudar 2 días por la suma de $ 29.722. 2.- Que, no se demandó feriado proporcional, y analizado el documento acompañado por la parte demandada, denominado Informe Ficha de Vacaciones al 15/11/2021, efectivamente el actor hizo uso de 15 días de feriado legal en el primer período demandado, años 2019 - 2020, y sólo en el segundo, años 2020-2021, se tomó 13 días, adeudándosele en consecuencia a la fecha del término de la relación laboral 2 días, lo que corresponde a lo que ha reconocido la parte demandada se adeuda al contestar la demanda, por lo que se ordenará su pago. 3.- Que se mantendrán las demás decisiones realizadas por la sentencia anulada y que se ha reproducido para estos efectos, por no haber sido afectadas por el recurso de nulidad acogido.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 68, 160, 168, 171, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que se RECHAZA la demanda por despido indirecto, intentada por ALBERTO ALEJANDRO SEPÚLVEDA PINTO, en contra de SOCIEDAD SEGURIDAD AÉREA S.A., representada legalmente por Marco Jofré Marín, declarándose que la relación laboral habida entre las partes, concluyó el 20 de agosto de 2021, por renuncia del trabajador, sin perjuicio de lo cual, se condena a la demandada al pago de $ 29.000.- por feriado legal. II. Que las sumas ordenadas pagar, deberán ser reajustadas conforme dispone el artículo 63 del Código del Trabajo. III. Que, cada parte pagará sus costas. IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, para los fines pertinentes. Regístrese y comuníquese. Redacción del Fiscal Judicial Jorge Luis Norambuena Carrillo. N° Laboral-Cobranza 2313-2022.
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: De la sentencia anulada se mantienen sus consideraciones y citas legales, con excepción de la frase final del considerando Décimo, que comienza con las expresiones “restándole como saldo…” y el considerando Duodécimo. Y
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica