SIN INFORMACION

CONDORI/THAYER

Rol

Fecha

4 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Margarita Angulo Huerta, abogada, Defensora Penal Pública de Migrantes y Extranjeros de Antofagasta, en favor de Rimbert Condori Orosco, Cedula de Identidad para Extranjero N°25.060.090-9, Pasaporte boliviano N°9306233, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°99.066 de fecha 08 de noviembre de 2022, por medio de la cual se dispone la expulsión del reclamante del territorio nacional, solicitando en definitiva se restablezca el imperio del derecho, disponiendo dejar sin efecto la resolución recurrida. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que el actor proveniente de Bolivia ingresó a Chile en el año 2015 junto a su pareja Patricia Tordoya Chacón e hijos de ambos de nombre Rimber Condori Tordoya y Jade Condori Tordoya, manteniendo residencia regular. Indica que con fecha 16 de octubre de 2019, Rimber Condori, fue condenado por sentencia definitiva del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, en causa RIT 278-2019, como autor del delito de tráfico de drogas, debiendo cumplir condena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo de forma efectiva, cuya pena corporal la cumplió mediante libertad condicional. Refiere que con fecha 29 de marzo de 2023, el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta, de la Policía de Investigaciones notificó personalmente al representado la medida de expulsión de la Resolución Exenta N°99.066, de fecha 08 de noviembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones. Plantea que la expulsión constituye una sanción administrativa, pero sanción, y en este sentido el representado se encuentra cumpliendo su pena privativa de libertad, por lo que ordenarse su expulsión, y viéndose en imposibilidad de contribuir en los aspectos señalados en la resolución por encontrarse privado de libertad, se constituye la resolución de la autoridad administrativa como agraviante para su representado. Además, se vulnera el principio de reunificación familiar, garantizado internacional y constitucionalmente, fracturando la familia del reclamante de forma irremediable. Por lo que solicita dejar sin efecto la resolución recurrida. SEGUNDO: Que Pamela Ahumada, abogada de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, informa solicitando el rechazo del recurso por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en la Constitución Política de la República. Expone que el extranjero de nacionalidad boliviana ingresó por primera vez al país con fecha 17 de enero de 2015 por el paso fronterizo Avanzada de Colchane, en calidad de turista. Luego, mediante REX N°263155 de fecha 22 de noviembre de 2016 el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública le otorgó el beneficio migratorio de Permanencia Definitiva. Señala que mediante sentencia definitiva en causa RIT 278-2019, RUC 1801006520-4 de fecha 16 de octubre de 2019, dictada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, se condena al recurrente a la pena de cinco (5) años y un día presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y multa de 40 UTM, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3, en relación con el artículo 1° de la Ley N°20.000. Sin perjuicio de lo anterior, con fecha 14 de abril de 2022 se concede al recurrente el beneficio de libertad condicional, pena que está actualmente

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA, el reclamo deducido por Margarita Angulo Huerta, abogada, en favor de Rimbert Condori Orosco, en contra de la Resolución Exenta N°99.066 de fecha 8 de noviembre de 2022, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Comuníquese y regístrese. Rol 27-2023 (CONT-ADM) 6

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Margarita Angulo Huerta, abogada, Defensora Penal Pública de Migrantes y Extranjeros de Antofagasta, en favor de Rimbert Condori Orosco, Cedula de Identidad para Extranjero N°25.060.090-9, Pasaporte boliviano N°9306233, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Se

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