SIN INFORMACION

CASTRO CHALLAPA CONTRA JUEZ DEL JUZGADO DE GARANTIA DE POZO ALMONTE, DOÑA ROSSANA ALFARO FREIRE

Rol

Fecha

4 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece el abogado Guillermo Rojas Granado deduciendo acción de amparo constitucional a favor de don Javier Wildo Castro Challapa en contra de la Jueza del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, Rossana Jacqueline Alfaro Freire, por resolución en audiencia de procedimiento abreviado en causa Rit N° 2499-2022 del mismo tribunal, de fecha 29 de marzo de 2023, que negó el otorgamiento de pena sustitutiva a su representado, lo que afecta su libertad personal y seguridad individual en términos del artículo 21 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los antecedentes de hecho, explica que en la audiencia de 29 de marzo de 2023 el Ministerio Público propuso bases para un procedimiento abreviado por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia suspendida, sancionado en los artículos 196 y 209 de la ley del tránsito, ocurrido el día 10 de enero de 2022, consistente en la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de cinco unidades tributarias y la cancelación de su licencia de conducir. El imputado, amparado en estos autos, acepta los hechos y el procedimiento abreviado, siendo condenado, instando la defensa por la sustitución de la pena por la de reclusión parcial por cumplirse en la especie los requisitos del artículo 8° de la ley 18.216. Por su parte, el Ministerio Público manifiesta su oposición por haber sido beneficiado el imputado por dos reclusiones parciales, en causa Rit N° 2734-2017 del Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio, cumplida el 20 de febrero de 2020, y en causa Rit N° 178-2022 del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, respecto de la cual no existe constancia de cumplimiento en la causa ni en su extracto de filiación, situación que obsta al otorgamiento de esta pena sustitutiva al tenor del artículo 8° letra b) de la ley 18.216. La defensa argumenta la procedencia de la pena sustitutiva de reclusión parcial en que el hecho acusado, en el actual procedim

Fundamentos

considerando sexto de la sentencia que el plazo, para poder establecer la procedencia del artículo 8 letra b) de la ley 18.216, se debe contar desde el cumplimiento de las referidas penas, constando el cumplimiento de solo una de ellas el 20 de febrero de 2020, por lo que haciendo un cálculo aritmético se advierte que no se cumplen los requisitos de la norma, desechando en consecuencia la petición de la defensa, ordenando el cumplimiento efectivo de la pena. Finalmente, la defensa recalca que su argumento no tiene relación con los plazos indicados por la jueza recurrida, sino con el hecho de que al momento de la comisión del delito, como lo expresa textualmente la norma, no se había otorgado sino solo una pena sustitutiva de reclusión parcial, la que por lo tanto resulta procedente. Solicita se acoja la acción constitucional de amparo, dejando sin efecto lo resuelto por la recurrida en la audiencia de 29 de marzo de 2023, solo en aquella parte que niega lugar al otorgamiento de la pena sustitutiva y, en su lugar, ordenar que se ordene el cumplimiento de la pena impuesta por medio de la reclusión parcial nocturna en la modalidad domiciliaria. Acompaña documentos. Evacúa informe la Jueza Suplente del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pozo Almonte, doña Rossana Alfaro Freire, reiterando los aspectos procesales de la causa Rit N° 2499-2022, expuestos en el recurso de amparo, explicando que para una correcta exégesis del artículo 8° letra b) de la ley 18.216, en lo referente a los casos que el penado haya sido condenado anteriormente a más de una pena privativa o restrictiva de libertad, que no excedan en su conjunto el límite de dos años, para que tales condenas no sean consideradas al momento de emitir pronunciamiento respecto de la procedencia de la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna, el sentenciador debe atender necesariamente a que éstas se encuentren cumplidas, a lo menos cinco años antes de la comisión del nuevo ilícito, con independencia de la fecha de la dictación de la sentencia que la impone. Complementa que, atendido el mérito de los antecedentes que fueron expuestos en la mentada audiencia, en especial el extracto de filiación y antecedentes del encausado, la sentenciadora concluyó que en el caso de marras a todas luces no concurre el requisito objetivo, contemplado en la norma aludida, puesto que, no han transcurrido cinco años, contados del cumplimiento de las penas a las que se ha hecho referencia, tomando en cuenta que la primera sentencia se tuvo por cumplida el 20 de febrero de 2020 y la segunda fue impuesta el 24 de enero de 2022, no habiendo antecedente de su cumplimento, motivo por el cual se rechazó la solicitud de la defensa en orden a sustituir la pena privativa de libertad, por reclusión parcial nocturna domiciliaria. Finalmente, refiere que su actuar no es arbitrario, ilegal ni afecta la libertad individual, pues en la audiencia atendió los argumentos de los intervinientes y fueron ponderados los ant

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de don Javier Wildo Castro Challapa. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo-111-2023.

Texto Completo (Preview)

Iquique, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado Guillermo Rojas Granado deduciendo acción de amparo constitucional a favor de don Javier Wildo Castro Challapa en contra de la Jueza del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, Rossana Jacqueline Alfaro Freire, por resolución en audiencia de procedimiento abreviado en causa Rit N° 2499-2022 del mismo tribunal, de fec

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica