SIN INFORMACION

ASOCIACIÓN DE AUTODESARROLLO SOSTENIBLE EN COMUNIDADES (ASOCIACIÓN SEMBRA)/ DANIELA ANGELA AMORI DEPAOLI ARANEDA Y OTROS

Rol

Fecha

4 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece Jorge Marcelo Muñoz Vallejos, abogado, en representación de la Asociación de Autodesarrollo Sostenible en Comunidades o Asociación SEMBRA, corporación sin fines de lucro, representada por Jorge Carulla Pérez, recurriendo de protección en contra de Daniela Ángela Amori Depaoli Araneda, Karen Natalie Urrutia Ascencio, Escarlett Aracely Palavicino Mansilla y de Héctor Hernán Depaoli Araneda, por haber incurrido en acciones que vulneran las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que el 12 de julio de 2012, se firmó un protocolo de acuerdo entre la Junta de Vecinos de la Población El Esfuerzo N° 14 de Coronel, la Empresa Nacional de Electricidad S.A., hoy ENEL S.A., la Municipalidad de Coronel y la Gobernación Provincial de Concepción, en la cual se establecieron mesas de trabajo para el desarrollo de soluciones habitacionales para las familias que vivían en el sector antes mencionado. Que, el 24 de enero de 2013, las partes suscribieron un Anexo al Protocolo de Acuerdo , mediante el cual se formalizó un catastro social en el sector de la Población El Esfuerzo y el 16 de noviembre de 2013 se suscribió convenio marco entre la Junta de Vecinos de la Población El Esfuerzo N° 14, la Empresa Nacional de Electricidad S.A. “ENDESA Chile”, la Municipalidad de Coronel y SERVIU Región del Biobío, en el cual se acordó la realización de las gestiones necesarias para la erradicación y localización a las familias individualizadas en el Anexo Protocolo de Acuerdo de 24 de febrero de 2013, que forma parte del protocolo de Acuerdo de 12 de julio de 2012. En consideración al catastro y a las evaluaciones socioeconómicas realizadas en su oportunidad por los servicios competentes (SERVIU y Municipalidad de Coronel) se identificaron a las familias de la población en la categoría de titulares con residencia en el sector antes del año 2010 y allegados residentes en el grupo anterior y registrados

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, en el caso de que se trata, quien recurre de protección en representación de la Asociación de Autodesarrollo Sostenible en Comunidades o Asociación SEMBRA, corporación sin fines de lucro, recurre de protección en contra de Daniela Angela Amori Depaoli Araneda, domiciliada en pasaje Manuel Horacio Alegría Astudillo N° 1016, ; Karen Natalie Urrutia Ascencio domiciliada en pasaje Manuel Horacio Alegría Astudillo N° 1020; Escarlett Aracely Palavicino Mansilla domiciliada en pasaje Manuel Horacio Alegría Astudillo N°1012, y de Héctor Hernán Depaoli Araneda, domiciliado en Manuel Horacio Alegría Astudillo N°1012, todos del sector Nuevo Esfuerzo de la comuna de Coronel. Sostiene que mediante escritura pública otorgada en la Primera Notaría de Coronel el 5 de junio de 2020, inscrita en el Repertorio N° 539-2020, la Constructora e Inmobiliaria El Nuevo Esfuerzo S. A. vendió cedió y transfirió a la asociación que representa, SEMBRA, quien compró y adquirió para sí, por medio de su representante Jorge Esteban Carulla Pérez, los inmuebles consistentes en tres viviendas tipo A, pertenecientes a la tercera etapa del conjunto habitacional denominado Población El Nuevo Esfuerzo, y que corresponden a los números veintiuno, signado con el N° 1.012 de la calle Manuel Horacio Astudillo, número veintidós, signado con el N° 1.016 de la calle Manuel Horacio Astudillo y número veintitrés, signado con el N° 1.020 de la calle Manuel Horacio Astudillo, todos de la manzana siete del referido conjunto. Los referidos inmuebles fueron inscritos en el Conservador de Bienes Raíces de Coronel en el siguiente orden: a) El Lote N° 21 a fojas 2487 número 1229 Registro de Propiedad año 2020, corresponde a la calle Manuel Horacio Astudillo N° 1012. b) El Lote N° 22 inscrito a fojas 2488 número 1230 registro de Propiedad año 2020, Corresponde a calle Manuel Horacio Astudillo N° 1016. c) El Lote número 23 inscrito a fojas 2489 número 1231 registro de Propiedad año 2020, corresponde a calle Manuel H

Fallo

se resuelve bajo el imperio de derecho y a lo acordado entre las partes, que los recurridos fueron formalizados y objeto de la cautelar de abandono del lugar ilegítimamente ocupado. Dicha resolución que fue apelada por la defensa y esta Corte de Apelaciones de Concepción confirmó la cautelar. Producido el incumplimiento de la medida cautelar se solicitó audiencia de revisión de éstas en dos oportunidades. En ambas, los imputados invocando razones humanitarias, solicitaron plazo 90 días para hacer abandono y en virtud de que se trata el asunto de un problema social que afecta no sólo a los recurridos, sino que además a muchas personas en nuestro país, como consta en la innumerables “tomas” y, respetando el derecho a la dignidad aceptó el plazo de 30 días en 2 oportunidades. Cumplidos los plazos acordados, los recurridos no hicieron abandono de los inmuebles, solicitando su parte la prisión preventiva ante el incumplimiento de parte de ellos a lo resuelto por el tribunal. Que la judicatura competente penal, advirtiendo el manifiesto incumplimiento de lo acordado y de lo resuelto por los Tribunales de Justicia, además de la ilicitud manifiesta de los encartados, desestimó la prisión preventiva por razones de política carcelaria. Apelada la resolución ésta fue confirmada, al estar fijada audiencia de juicio simplificado el 5 de enero de 2023. Por otra parte la Corte de Apelaciones, resolvió que los inmuebles que se encuentran ilegítimamente ocupados por los recurridos y que son d

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C.A. de Concepción C.A. de Concepción. Concepción, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Jorge Marcelo Muñoz Vallejos, abogado, en representación de la Asociación de Autodesarrollo Sostenible en Comunidades o Asociación SEMBRA, corporación sin fines de lucro, representada por Jorge Carulla Pérez, recurriendo de protección en contra de Daniela Ángela Amori Depaoli Araneda, Karen

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