NORATO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, quien recurre de protección a favor de Juan Carlos Norato Martínez, venezolano, con domicilio en la comuna y región de Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°23031078 de 31 de enero de 2023, que rechazó solicitud de regularización migratoria hecha por el actor, por ser este poseedor de un permiso de residencia vigente, la que estima es ilegal y arbitraria, vulnera el derecho fundamental de igualdad ante la ley, por lo que pide sea dejada sin efecto. Relata que el actor ingresó al país en calidad de turista, luego cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada en tal sentido. Luego, el 23 de junio de 2021, en virtud del vencimiento de su visa de residente temporario, solicitó el beneficio de regularización migratoria establecido en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325, por lo cual se le tuvo por desistido de todo proceso previo ante el servicio recurrido. Posteriormente, es notificado de la resolución recurrida, de 31 de enero del presente año, que rechaza su solicitud por considerar que el solicitante es poseedor de un permiso de residencia vigente. Reprocha el actor que esta respuesta tuvo lugar solo un año, 7 meses y 8 dias después de la solicitud, y sin que la autoridad recurrida le haya requerido, en ningún momento, más antecedentes, para subsanar su postulación, teniendo en cuenta que no es efectivo el acto en el que fundamenta su rechazo, pues el actor no cuenta con un permiso de residencia vigente. Explica que el actor tuvo una visa de residencia temporaria, entre el 8 de febrero de 2018 al 8 de febrero de 2019. Luego, el 23 de enero de 2019 pidió su permanencia definitiva, la que fue rechazada, otorgándole en subsidio una visa de residencia temporaria por un año, pero no llegó a acceder e ella, puesto que no se puso a su disposición el estampado electrónico respectivo. Es por eso que el 23 de junio de 2
Fundamentos
considerando: Primero: Que de lo expuesto no se advierte que la recurrida haya cometido alguna ilegalidad en la dictación de la Resolución Exenta N°23031078 de 31 de enero de 2023, sino que se trata de una resolución suficientemente motivada, puesto que justifica el rechazo de la solicitud de regularización migratoria hecha por el actor, en que este sería poseedor de un permiso de residencia vigente. Segundo: Que el propio actor reconoce en su recurso que, al haber sido rechazada su solicitud de permanencia definitiva, la recurrida le otorgó un permiso de residencia temporaria por un año, sin que haya llegado a acceder a él, puesto que no se habría puesto a su disposición el estampado electrónico respectivo, lo cual no niega la existencia de dicho permiso, que es la razón invocada por el Servicio Nacional de Migraciones para rechazar su petición de regularización migratoria, sin perjuicio del derecho del interesado para exigir que se pusiera efectivamente a su disposición el estampado referido.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Juan Carlos Norato Martínez, en contra del Servicio de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Protección 3731-2023. En Valparaíso, cuatro de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1 comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, quien recurre de protección a favor de Juan Carlos Norato Martínez, venezolano, con domicilio en la comuna y región de Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°23031078 de 31 de enero de 2023, que re
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