2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SEPÚLVEDA/SOCIEDAD DE SEGURIDAD AEREA S.A.

Rol

Fecha

4 de mayo de 2023

Materia

DESPIDO INDIRECTO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Se substanció esta causa RIT Nº O-5738-2021 RUC, 21- 4-0360924-K, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “SEPÚLVEDA con SOCIEDAD DE SEGURIDAD AEREA S.A.”, en procedimiento de aplicación general sobre despido indirecto y cobro de prestaciones. Por sentencia de once de julio de dos mil veintidós, la magistrada doña Marcela Solar Catalán, rechazó la demanda por despido indirecto y declaró que la relación laboral habida entre las partes, concluyó el 20 de agosto de 2021, por renuncia del trabajador, sin perjuicio de lo cual, condenó a la demandada al pago de $1.114.583.- por feriado legal, y $164.661.- por feriado proporcional. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria: (i) la del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo; (ii) y la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, porque la sentencia otorga más allá de lo pedido por las partes. Solicita que se anule la sentencia recurrida y acto seguido, y sin nueva vista de la causa, dicte sentencia de reemplazo, condenando a su parte a la cantidad de días y monto por concepto de feriado legal reconocido en la contestación de la demanda, o por el monto que corresponda conforme a los periodos y conceptos alegados en autos, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado del recurrente.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, por la causal del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo, se alega falta de análisis de toda la prueba rendida y del razonamiento en la sentencia que condujo a determinar la cantidad de días y montos otorgados como concepto de feriado legal, dado que en la última parte del considerando décimo, se indica la cantidad de días que supuestamente se le adeudan al actor indicando que “se le otorgaron 16 días hábiles entre el 13 de marzo y el 06 de abril de 2021, restándole como saldo 75 días de feriado legal y 11,08 días de feriado proporcional” y con posterioridad en la parte resolutiva, se encarga de valorizar dichos días para efectos de condenar a esta parte al pago de $1.114.583.- por feriado legal y de $164.661.- por feriado proporcional, sin que exista un análisis de la prueba rendida para efectos de dilucidar el segundo hecho a probar, como tampoco el razonamiento que condujo a esa estimación, para efectos de explicar cómo llegó a dicha cantidad de días adeudados para efectos de condenarlos a una suma mayor que la demandada. La parte final del considerando Duodécimo solamente señala que “conforme consigna el informe de vacaciones”, pero no menciona el razonamiento realizado de la prueba documental, para los efectos de llegar a la conclusión de que se le adeudaba un total de 86,08 días, más aun considerando que lo demandado era de dos periodos de feriado legal, los que como mucho podían dar un total de 42 días. En el documento incorporado como “planilla de vacaciones”, precisa que no se puede desprender en parte alguna que la juez a quo haya realizado un análisis detallado de los registros de vacaciones presentadas por ambas partes, como tampoco así el razonamiento posterior de dicha prueba, para efectos de explicar cómo llegó a dicha cantidad de días por el cual se les condena. Revisando el documento incorporado por su parte, se puede dilucidar que, para efectos de llegar a la cantidad de días que se condena a su parte, la juez a quo solo “copió y pego” lo expuesto al final de dicho documento, en cuanto a la cantidad de días acumulados en la totalidad del periodo trabajado, pero no se encarga de analizar y realizar el razonamiento posterior, en cuanto a los días de feriado legal que el actor hizo uso: entre el 10 y 28 de febrero de 2020 por el periodo 2019-2020, y tampoco así de los días que el actor hizo uso de su derecho de descanso entre el 13 de marzo y el 06 de abril de 2021, respecto al periodo 2020-2021. Si bien su parte realizó dichas alegaciones al momento de contestar la demanda, como también al momento de realizar las observaciones a la prueba, la sentencia no hace mención alguna de dichas circunstancias, omitiéndolo, no existiendo razonamiento lógico realizado por la juez a quo para efectos de llegar a esa conclusión errada.

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria: (i) la del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo; (ii) y la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, porque la sentencia otorga más allá de lo pedido por las partes. Solicita que se anule la sentencia recurrida y acto seguido, y sin nueva vista de la causa, dicte sentencia de reemplazo, condenando a su parte a la cantidad de días y monto por concepto de feriado legal reconocido en la contestación de la demanda, o por el monto que corresponda conforme a los periodos y conceptos alegados en autos, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado del recurrente. Considerando: Primero: Que, por la causal del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo, se alega falta de análisis de toda la prueba rendida y del razonamiento en la sentencia que condujo a determinar la cantidad de días y montos otorgados como concepto de feriado legal, dado que en la última parte del considerando décimo, se indica la cantidad de días que supuestamente se le adeudan al actor indicando que “se le otorgaron 16 días hábiles entre el 13 de marzo y el 06 de abril de 2021, restándole como saldo 75 días de feriado legal y 11,08 días de feriado proporcional” y con posterioridad en la parte resolutiva, se enc

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Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. Visto: Se substanció esta causa RIT Nº O-5738-2021 RUC, 21- 4-0360924-K, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “SEPÚLVEDA con SOCIEDAD DE SEGURIDAD AEREA S.A.”, en procedimiento de aplicación general sobre despido indirecto y cobro de prestaciones. Por sentencia de once de julio de dos mil veintidós, la magistrada do

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