OMEGA FACTORING S.A./INVERSIONES SAN ANDRES SPA (LTE)
Rol
Fecha
4 de mayo de 2023
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que, del mérito de los antecedentes de la causa y de los argumentos esgrimidos por el recurrente, resulta procedente modificar la resolución que recibe la causa a prueba dictada sólo en la parte que se indicará en la parte resolutiva. Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de catorce de marzo del año en curso sólo en cuanto se modifica el punto 1 sustituyendo su punto final (.) por una coma (,) y, se agrega la siguiente frase “hechos y circunstancias.”. Quedando, en definitiva, la redacción de dicho punto de prueba como sigue: “1.- Fecha de suscripción y estipulaciones del contrato de compraventa impugnado, hechos y circuntancias.”. Se confirma, en lo demás apelado, la referida resolución. Regístrese y Comuníquese. N°Civil-4478-2023. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señora Graciela Gómez Quitral, señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Eduardo Nelson Gandulfo Ramírez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de catorce de marzo del año en curso sólo en cuanto se modifica el punto 1 sustituyendo su punto final (.) por una coma (,) y, se agrega la siguiente frase “hechos y circunstancias.”. Quedando, en definitiva, la redacción de dicho punto de prueba como sigue: “1.- Fecha de suscripción y estipulaciones del contrato de compraventa impugnado, hechos y circuntancias.”. Se confirma, en lo demás apelado, la referida resolución. Regístrese y Comuníquese. N°Civil-4478-2023. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señora Graciela Gómez Quitral, señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Eduardo Nelson Gandulfo Ramírez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo únicamente presente: Que, del mérito de los antecedentes de la causa y de los argumentos esgrimidos por el recurrente, resulta procedente modificar la resolución que recibe la causa a prueba dictada sólo en la parte que se indicará en la parte resolutiva. Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica