ORLANDO ALBERTO SIERRA CONIL CON CESAR ANTONIO ARRIAGADA LIRA Y OTRO
Rol
Fecha
4 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En la presente causa, R.I.T. O-1.291-2022, del Juzgado del Trabajo de Concepción, Rol N° 96-2023 del Libro Laboral de esta Corte de Apelaciones, se ha dictado sentencia con fecha 23 de enero de 2023, en virtud de la cual, en lo pertinente, se resuelve del modo siguiente: Que ha lugar a la demanda de despido indirecto, de nulidad de despido, y cobro de prestaciones interpuesta por Orlando Alberto Sierra Conil, en contra de Evolución, Ingeniería y Desarrollo SpA, sólo en cuanto se declara la aplicación justificada de la causal del artículo 160 número 7° del Código del Trabajo invocada por el trabajador respecto del empleador demandado; todo ello por los
Fundamentos
motivos expresados en la motivación 8° a 11°; y, 14° a 15°, del
Fallo
se resuelve del modo siguiente: Que ha lugar a la demanda de despido indirecto, de nulidad de despido, y cobro de prestaciones interpuesta por Orlando Alberto Sierra Conil, en contra de Evolución, Ingeniería y Desarrollo SpA, sólo en cuanto se declara la aplicación justificada de la causal del artículo 160 número 7° del Código del Trabajo invocada por el trabajador respecto del empleador demandado; todo ello por los motivos expresados en la motivación 8° a 11°; y, 14° a 15°, del fallo impugnado; Que, debido a lo anterior, se condena a la parte demandada únicamente al pago de las sumas siguientes: a) En cuanto a lo adeudado por concepto de indemnización por años de servicio. La suma total adeudada por este concepto es de $3.963.021; b) En lo que respecta a la indemnización por falta de aviso previo, habiéndose determinado que el despido fue indebido, procede su pago, por lo que se adeuda por este concepto la suma de $1.321.007; c) En cuanto al recargo legal, que, siendo del despido indebido, por aplicación de causal del artículo 160 N° 7, de acuerdo con lo previsto por el artículo 168 letra c) procede el recargo del 80% de la indemnización por años de servicio, por lo que procede la suma de $3.170.416; por este concepto; d) En cuanto al feriado reclamado, habiéndose acogido la demanda en este punto, corresponde por este concepto un total de $1.173.900; e) En cuanto a las bonificaciones reclamadas, proceden por la suma de $898.750; f) Cotizaciones laborales y previsionales . Pr
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C.A. de Concepción Concepción, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: En la presente causa, R.I.T. O-1.291-2022, del Juzgado del Trabajo de Concepción, Rol N° 96-2023 del Libro Laboral de esta Corte de Apelaciones, se ha dictado sentencia con fecha 23 de enero de 2023, en virtud de la cual, en lo pertinente, se resuelve del modo siguiente: Que ha lugar a la demanda de despido indirecto, de
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