SECURITIZADORA SECURITY S.A./BARRIGA (LTE)
Rol
Fecha
4 de mayo de 2023
Materia
HIPOTECARIA, ACCIÓN SEGÚN LEY DE BANCOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que los documentos acompañados por el apelante cumplen todas las exigencias legales al estar debidamente firmados por el respectivo ministro de fe con firma electrónica avanzada; se revoca la resolución apelada de fecha tres de marzo del año en curso dictada por el 16° Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-12753-2022 y, en su lugar se declara que se tiene por satisfecha la carga que impuso el tribunal a la parte ejecutante, por resolución de fecha tres de marzo del presente año y debiendo dar curso progresivo a los autos como en derecho corresponda. Regístrese y Comuníquese N°Civil-4426-2023. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señora Graciela Gómez Quitral, señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Eduardo Nelson Gandulfo Ramírez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara que se tiene por satisfecha la carga que impuso el tribunal a la parte ejecutante, por resolución de fecha tres de marzo del presente año y debiendo dar curso progresivo a los autos como en derecho corresponda. Regístrese y Comuníquese N°Civil-4426-2023. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señora Graciela Gómez Quitral, señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Eduardo Nelson Gandulfo Ramírez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo únicamente presente: Que los documentos acompañados por el apelante cumplen todas las exigencias legales al estar debidamente firmados por el respectivo ministro de fe con firma electrónica avanzada; se revoca la resolución apelada de fecha tres de marzo del año en curso dictada por el 16° Juzgado Civil de Santiago
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