SIN INFORMACION

QUINTANA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 28 de febrero del año 2023, comparece Rosalinda de Jesús Quintana Molina, cédula de identidad para extranjeros N°26.966.793-1, de nacionalidad venezolana, domiciliada en La Cruz N°0535, departamento C-102, Nueva Esperanza de Butrón, etapa II, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N° 580, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de pronunciamiento sobre solicitud de permanencia definitiva. Funda su recurso en que ingresó al país cumpliendo con los requisitos establecidos por la ley, fue titular de una visa temporaria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Agrega que con fecha 25 de junio de 2020, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud que acompaña a su recurso, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de marras haya recibido respuesta a su trámite, cuestión que la mantiene en un estado de angustia e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Alega que el actuar de la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Cita jurisprudencia y finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permiso de residencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio de derecho. Acompaña antecedentes en que se funda la presente acción. Con fecha 22 de marzo de 2023, en escrito de folio 5, compareció la Institución recurrida y solicitó el rechazo de la presente acción constitucional de protección, ya que no se

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de visa de permanencia definitiva iniciada por la actora con fecha 25 de junio de 2020, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa. TERCERO: Que, la institución recurrida solicitó el rechazo del recurso por cuanto la solicitud de la recurrente se encuentra en tramitación, en la etapa de análisis II. CUARTO: Que, con un nuevo análisis de la normativa legal vigente en materia de migración y de la problemática planteada tanto en este recurso como en otros de similar naturaleza, esta Corte procederá a rechazar la presente acción de protección, al evidenciar que la tardanza reclamada no produce una afectación sustancial de los derechos constitucionales del recurrente. En efecto, cabe precisar en primer lugar que el recurso de protección no es una instancia que tenga por único objeto efectuar un control de legalidad de lo obrado por parte de la Administración sino que su finalidad esencial es verificar si con ello se produce una afectación de los derechos constitucionales especialmente protegidos por esta acción cautelar. En este sentido, si bien es un hecho no controvertido que el procedimiento administrativo destinado a la obtención de la permanencia definitiva,  ha excedido con creces el plazo de seis meses que establece el artículo 27 de la Ley 19.880, ello no basta para acoger el presente recurso, por cuanto tal infracción a la normativa legal no trae aparejado una afectación sustancial a los derechos que se reclaman como vulnerados. QUINTO: Que, en efecto, en cuanto a la igualdad ante la ley, que es la garantía en cuya infracción se sustenta el recurso, esta Corte ha podido apreciar que el gran número de solicitudes de este tipo ha provocado una tardanza generalizada en la resolución de las mismas por parte de la Administración, que afecta a la generalidad de los solicitantes, de manera tal que, quienes pueden ver afectada su garantía de igualdad ante la ley son aquellos interesados que no han recurrido por esta vía y cuyas peticiones se ven preteridas en favor de aquellas que, de contrario, a través de esta tutela constitucional, logran que la autoridad administrativa se aboque con prioridad y preferencia al análisis y resolución de sus requerimientos. SEXTO: Que, por otra parte, en relación con la supuesta afectación a la situación migratoria de la recurrente, cabe señal

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Rosalinda de Jesús Quintana Molina, cédula de identidad para extranjeros N°26.966.793-1, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. IC Rol 625-2023 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

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C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 28 de febrero del año 2023, comparece Rosalinda de Jesús Quintana Molina, cédula de identidad para extranjeros N°26.966.793-1, de nacionalidad venezolana, domiciliada en La Cruz N°0535, departamento C-102, Nueva Esperanza de Butrón, etapa II, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servic

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