SONGERARD HILAIRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: El 27 de enero del año en curso, comparece el abogado Jorge Correa Fuentes, en favor de SONGERARD HILAIRE, ciudadano haitiano, cédula de identidad nacional para extranjeros Nº 26.486.026-1, todos domiciliados en Avenida Nueva Einstein N° 290, departamento 612 y 613, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión del acto terminal en el procedimiento de su solicitud de permanencia definitiva. Funda su recurso, en que la recurrente ingresó al país y en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en nuestra nación, decide cambiar su condición migratoria, iniciando el proceso solicitud de Permanencia definitiva ingresada con el Nº 21423203 en fecha 25 de marzo del año 2021. Sin perjuicio de ello, señala, han transcurrido más de 1 años y 10 meses, sin que a la fecha se haya resuelto la solicitud, sin recibir información por parte del Servicio Nacional de Migraciones, manteniéndolo en una constante preocupación e incertidumbre, ya que dicha demora implica una inestabilidad emocional y un estado de indefensión lo cual lo dejaría en una situación injusta y arbitraria frente a los demás ciudadanos, vulnerando los principios establecidos en la ley N° 19.880, en especial, en lo que respecta al principio de celeridad consagrado en su artículo 7°. Finalizan solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida a que se pronuncie sobre la solicitud de permiso de residencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompañan antecedentes en que se funda la presente acción. A folio N° 9 se prescindió del informe requerido al Servicio Nacional de Migraciones, atendido el tiempo transcurrido. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, const
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de SONGERARD HILAIRE, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 340-2023 Protección. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.”
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua. Rancagua, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: El 27 de enero del año en curso, comparece el abogado Jorge Correa Fuentes, en favor de SONGERARD HILAIRE, ciudadano haitiano, cédula de identidad nacional para extranjeros Nº 26.486.026-1, todos domiciliados en Avenida Nueva Einstein N° 290, departamento 612 y 613, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en c
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