CERDA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL PRIMER SEMESTRE AÑO 2023
Rol
Fecha
4 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que el 27 de abril del año en curso, compareció don MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, deduciendo recurso de amparo en favor de don EMERSSON ARIEL CERDA PALMA CI. N° 20.449.469-K, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de 3 abril de 2023, que denegó la Libertad Condicional del amparado. Indica, que el amparado actualmente se encuentra cumpliendo condena de 3 años y 1 días de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de posesión, tenencia o porte de armas sujetas a control, impuesta en causa RIT 186-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca y 61 días de presidio como autor del delito de maltrato de obras a carabinero, impuesta en causa RIT 9942-2020 del Juzgado de Garantía de Talca (sic). Añade, que inició su condena el 4 de abril de 2021 debiendo terminar el 17 de mayo de 2023. Luego, da cuenta que su representado reúne los requisitos para optar a la libertad condicional, a saber: Tiempo mínimo: 16 de octubre 2021; Conducta intachable: Más de 4 bimestres de nota Muy Buena; Informe psicosocial elaborado por GENCHI: 8 de maro 2023. Manifiesta, que la Comisión decidió rechazar la petición de Libertad Condicional argumentando que no cumplía con el requisito previsto en el art. 2 N° 3 del DL. 321 ya que el informe psicosocial indica que:“el postulante a nivel familiar cuenta con red primaria de apoyo, encontrándose matriculado para cursar 3° medio durante el año en curso en el Liceo Aulas de Esperanza de la Unidad Penal, ante la conducta criminógena identifica el mal causado, pero se mantiene ambivalente respecto a la responsabilidad de su comportamiento, se encuentra en fase intermedia de implementación de su proceso de intervención, registrando logro total y/o parcial de
Fundamentos
considerando la fase en que se encuentra su programa de intervención, esto es, fase intermedia, constituyen circunstancias que no son posibles de soslayar al momento de apreciar lo concerniente a los factores criminógenos que le afectan, por lo que se estima que el peticionario no cumple con los presupuestos fácticos necesarios para reinsertarse adecuadamente” Sostiene, que la resolución que niega la libertad condicional pondera sólo los antecedentes negativos del postulante, y la omisión de valoración de los aspectos positivos, sin explicar tampoco por qué dio más valor a los negativos relativos a su historia de vida, torna la resolución en arbitraria e ilegal, por carecer de la debida fundamentación. Postula, que del informe se observan los siguientes avances prosociales: Nivelación de estudios ya que se encuentra matriculado para cursar 3° medio durante el año en curso en el Liceo Aulas de Esperanza de la Unidad Penal; Desarrollo de habitualidad laboral por cuanto en el contexto privativo de libertad, asume labor corno ordenanza de aseo y mantención de las dependencias del módulo; Cuenta con red de apoyo en medio libre, constituyéndose su pareja en su principal referente emocional: Reconoce factores de riesgo y adquiere nuevas herramientas; Disminución en nivel riesgo desde muy alto requerimiento de intervención descendió a bajo requerimiento; Conciencia del delito ya que aprecia avance en comparación a la evaluación inicial, ya que, actualmente se encuentra problematizando la comisión de ilícitos, logrando identificar la figura de la víctima, etc. Finalmente, solicita acoger la presente acción constitucional, otorgar y disponer la libertad condicional de manera inmediata de su representado. SEGUNDO: Que el 3 de mayo del presente año, comparece don HÉCTOR MARDONES ECHEVERRÍA, integrante de la Comisión de Libertad Condicional, evacuando el informe requerido. Refiere que efectivamente la Comisión de Libertad Condicional, en sesión de 3 de abril último, denegó, por unanimidad, el beneficio de la libertad condicional al amparado y, para resolver de ese modo, se tuvo en consideración el texto expreso del artículo 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321, por cuanto consta que el postulante si bien a la fecha de su postulación presentaba mediano compromiso delictual, registra alto riesgo de reincidencia. Resultó igualmente relevante para la Comisión que en el mencionado informe se señaló que el amparado ante la conducta criminógena identifica el mal causado pero se mantiene ambivalente respecto a la responsabilidad de su comportamiento, encontrándose en fase intermedia de implementación de su proceso de intervención. Además, y en relación al riesgo de reincidencia, presenta altas necesidades de intervención en tres de los ocho factores evaluados. Añade que según se desprende del mismo informe el postulante se ha mantenido ambivalente respecto a la responsabilidad ante su comportamiento, efectuando atribución externa de la misma. Sostiene que teniendo pr
Fallo
Por estas consideraciones, visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducido por el abogado MAX TRONCOSO MORENO, en favor de don EMERSSON ARIEL CERDA PALMA, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional con 3 abril de 2023. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese. Rol 167-2023/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que el 27 de abril del año en curso, compareció don MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, deduciendo recurso de amparo en favor de don EMERSSON ARIEL CERDA PALMA CI. N° 20.449.469-K, actualment
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