SIN INFORMACION

ALDONEY/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL PRIMER SEMESTRE AÑO 2023

Rol

Fecha

4 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO: Que el 27 de abril del año en curso, compareció don MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, deduciendo recurso de amparo en favor de don JONATHAN ALBERTO ALDONEY ALDONEY CI. N° 16.023.581-0, actualmente cumpliendo condena en el Centro de educación y Trabajo Semi Abierto de Talca, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de 6 abril de 2023, que denegó la Libertad Condicional del amparado. Indica, que el amparado actualmente se encuentra cumpliendo condena de 5 años y 1 días de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de robo con violencia, impuesta en causa RIT 150 – 2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó. Añade, que inició su condena el 25 de mayo de 2020 debiendo terminar el 8 de enero de 2025. Luego, da cuenta que su representado reúne los requisitos legales postular al proceso de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2022, a saber: Tiempo mínimo: 11 de mayo 2022; Conducta intachable: Más 4 bimestres de nota Muy Buena; Informe psicosocial elaborado por GENCHI: 6 de marzo 2023. Manifiesta, que la Comisión decidió rechazar por decisión de mayoría, la petición de Libertad Condicional puesto que no cumplía con el requisito previsto en el art. 2 N° 3 del DL. 321 ya que el informe psicosocial indica que: “el postulante cuenta con mediano compromiso delictual y riesgo medio de reincidencia. Si bien presenta una disminución en su valoración de riesgo de reincidencia, mantiene necesidades de intervención en los factores familia/pareja y pares, además de características personales con potencial criminógeno, como deficiente resolución de conflictos, antecedentes que, asociados a la ausencia de beneficios intrapenitenciarios, entendidos éstos como privilegios tendientes a la reinserción social progresiva del interno, mediante su participación en acti

Fundamentos

fundamentos: 1) la mantención de las necesidades de intervención en los factores familia/pareja y pares y; 2) por no contar con beneficios intrapenitenciarios. Añade, que la ponderación negativa y aislada de los antecedentes del postulante para negar el beneficio de Libertad Condicional, sin explicar tampoco por qué no otorgó valor a los demás antecedentes contenidos en el informe psicosocial, tornan la resolución en arbitraria e ilegal, por carecer de la debida fundamentación. Al efecto, postula que el propio informe psicosocial contiene una serie de antecedentes favorables que la Comisión no valoró, a saber: Avanzó desde un sistema penitenciario cerrado a uno semiabierto; Nivelación de estudios al terminar la enseñanza básica y la educación media privado de libertad; Desarrollo habitualidad laboral como maestro de cocina de usuarios; Respecto a las actitudes delictuales, reconoce los delitos cometidos y logra visualizar el daño ocasionado a las víctima; Reconoce factores de riesgo; Cuenta además con soporte familiar para facilitar el proceso de reinserción social. Finalmente, solicita acoger la acción constitucional, otorgar y disponer la libertad condicional de manera inmediata de su representado. SEGUNDO: Que el 2 de mayo del presente año, comparece don LUIS MARCELO SUMONTE ROJAS, integrante de la Comisión de Libertad Condicional, evacuando el informe requerido. Refiere que efectivamente la Comisión de Libertad Condicional, en sesión de 6 de abril último, denegó, por decisión de mayoría, el beneficio de la libertad condicional al amparado y, para resolver de ese modo, se tuvo en consideración el texto expreso del artículo 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321, por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el recluso presenta primeramente, un compromiso delictual que se califica de Mediano, pero que está reflejado en que cumple condena por un delito pluriofensivo, como es el robo con violencia, siendo reincidente criminógeno y penal, ya que cuenta con diversas condenas previas por delitos como hurto simple, porte de arma cortante o punzante, violación de morada, hurtos falta, robo en lugar no habitado, robo en bienes nacionales de uso público y robo con violencia. Por otra parte, presenta actualmente un Riesgo de Reincidencia Medio. Sin embargo, el amparado presenta importantes avances, no obstante lo cual, el informe de Gendarmería señala que, conforme a la evaluación realizada mediante el Inventario para la gestión de caso/intervención, IGI, cuenta actualmente con necesidad de intervención en los factores de familia/pareja y de pares; además de características personales con potencial criminógeno, particularmente una deficiente resolución de conflictos. Asimismo, presenta escasa trayectoria laboral en el medio libre. Finalmente, el Informe sugiere que, de acuerdo a su Plan de Intervención Individual, se refuerce las habilidades que le faciliten sortear y responder de forma adecua

Fallo

Por estas consideraciones, visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducido por el abogado MAX TRONCOSO MORENO en favor de don JONATHAN ALBERTO ALDONEY ALDONEY, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional con 6 abril de 2023. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese. Rol 166-2023/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que el 27 de abril del año en curso, compareció don MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, deduciendo recurso de amparo en favor de don JONATHAN ALBERTO ALDONEY ALDONEY CI. N° 16.023.581-0, actu

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