C/ HERMAN BRIAN AVALOS VALENCIA. DTE. M.P.
Rol
Fecha
4 de mayo de 2023
Materia
HURTO DE BIENES PERTENECIENTES A REDES DE SUMINISTRO PUBLICO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que del mérito de los antecedentes reseñados, en primer lugar, cabe tener presente, que la controversia planteada entre los intervinientes, radica únicamente en la necesidad de cautela requerida en la especie, sin existir controversia en relación a la concurrencia de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y sin cuestionarse las presunciones fundadas de participación referidas a la letra b) de la disposición ya referida. Que, en este orden de ideas, considerando la naturaleza del delito, la cantidad de cables eléctricos sustraídos, que dicha situación afectó el suministro de energía eléctrica en diversas zonas de la comuna, causando alteración en el normal funcionamiento de la comunidad, sumado ello a la circunstancia que el imputado se encontraba cumpliendo condena con pena sustitutiva de reclusión nocturna mediante monitoreo telemático, todo lo cual lleva a sostener que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, al cumplirse más de uno de los criterios establecidos en el literal c) del artículo 140 del Código adjetivo penal, cuestiones todas que llevan a afirmar que en la especie la necesidad de cautela no se satisface con alguna otra medida cautelar de menor intensidad. Por lo señalado, y visto además lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, por el Juez de Garantía de Ovalle, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Herman Brian Ávalos Valencia, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal y relator (I) señor Iván Vial Aguilar quien actúa como ministro de fe. Rol N°727-2023.- La Serena, cuatro de mayo de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
La Serena, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. Siendo las 10:21 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro titular señor Iván Corona Albornoz e integrada por la Fiscala Judicial señora Pilar Aravena Gómez, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra de la resolución dictada en audiencia de fech
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