ROJAS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL PRIMER SEMESTRE AÑO 2023
Rol
Fecha
4 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que el 27 de abril del año en curso, compareció don MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, deduciendo recurso de amparo en favor de don CLAUDIO ANTONIO ROJAS ACEVEDO, CI. N° 12.522.531-4, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de 5 abril de 2023, que denegó la Libertad Condicional del amparado. Indica, que el amparado actualmente se encuentra cumpliendo condena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de posesión, tenencia o porte de armas sujetas a control, impuestas en causa RIT 288-2018 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca. Añade, que inició su condena el 3 de noviembre de 2020 debiendo terminar el 5 de junio de 2023. Luego, da cuenta que el amparado reunió los requisitos legales para postular al proceso de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2022: a) Tiempo mínimo: 3 de diciembre 2021, b) Conducta intachable: Más 4 bimestres de nota Muy Buena, c) Informe psicosocial elaborado por GENCHI: 9 de marzo 2023 Manifiesta, que la Comisión decidió rechazar la petición de Libertad Condicional ya que no cumplía con el requisito previsto en el art. 2 N° 3 del DL. 321 ya que el informe psicosocial indica que: “El postulante posee como características personales con potencial criminógeno: claros problemas de adherencia, deficiente resolución de conflictos y deficiente manejo de la ira, entendiendo estas últimas como principales potenciadores de sus conductas delictuales, siendo incorporado al Programa de Reinserción Social, donde se confecciona su Plan de Intervención Individual el 01/04/2021. En el área de adicciones,
Fundamentos
considerando la valoración inicial, se sugirió su participación en el proceso de prevención selectiva de drogas, logrando reflexionar en torno a las consecuencias que ha generado su consumo de alcohol y cómo este influyó en su actuar irreflexivo, a la fecha se encuentra en fase final del proceso de intervención intensiva, sugiriéndose que pudiese participar de un proceso que refuerce aspectos asociados a la resolución de conflictos, el control de los impulsos y de las conductas violentas, atendiendo a que hasta la fecha, ha evidenciado avances significativos en estas áreas. En este sentido, la Comisión estima que presentando, además, el solicitante, un alto compromiso delictual, mediano riesgo de reincidencia, antecedentes penales pretéritos, ausencia de beneficios intrapenitenciarios, entendidos éstos, como privilegios tendientes a la reinserción social progresiva del interno, mediante su participación en actividades relevantes, que le otorgan paulatinamente mayores espacios de libertad; constituyen circunstancias que no son posibles de soslayar al momento de apreciar lo concerniente a los factores criminógenos que le afectan, por lo que el peticionario no cumple con los presupuestos fácticos necesarios para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor del otorgamiento del beneficio de libertad condicional.” Sostiene, que la resolución que niega la libertad condicional a su representado realiza un análisis parcializado y negativo de los antecedentes omitiendo explicar por qué dio más valor a los negativos relativos a su historia de vida, tornando la resolución en arbitraria e ilegal, por carecer de la debida fundamentación. Tampoco valoró el hecho de que cumple su condena en menos de dos meses, siendo esta su única oportunidad de acceder a la libertad condicional. Postula que el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile no contiene antecedentes categóricos que derroten la presunción de avances. Por el contrario, existen antecedentes que acreditan avances en su proceso de reinserción, a saber: conciencia del delito ya que fue capaz de identificar algunas de las distorsiones cognitivas que han influido en su conducta infractora; logra reflexionar sobre el uso de sustancias; en el área uso de tiempo libre participó del taller de Tenis de Mesa, evidenciando adecuación a las normas y contexto; mantiene habitualidad laboral; sus principales referentes de apoyo son sus hermanas; presenta proyección vital focalizada en integrarse a la vivienda de sucesión familiar. Asimismo, se reconoce un descenso del nivel de riesgo de Alto Riesgo a Riesgo Medio; durante toda la privación de libertad se ajusta al régimen penitenciario; regulariza su educación básica. Entiende que los avances prosociales del amparado son innegables al punto de que fueron reconocidos previamente por el Centro de Reinserción Social de Talca en informe técnico elaborado a propósito de la pena mixta que se solicitó en el mes de enero de 2023 y que fue negada
Fallo
Por estas consideraciones, visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducido por el abogado don MAX TRONCOSO MORENO, en favor de don CLAUDIO ANTONIO ROJAS ACEVEDO, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional con 5 abril de 2023. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese. Rol 165-2023/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que el 27 de abril del año en curso, compareció don MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, deduciendo recurso de amparo en favor de don CLAUDIO ANTONIO ROJAS ACEVEDO, CI. N° 12.522.531-4, actual
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