CAROLINA ANDREA CERDA CABRERA Y OTROS/FRANK ALEXIS SANDOVAL ALEGRÍA Y OTROS
Rol
Fecha
4 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparecen Carolina Andrea Cerda Cabrera, José Humberto Proboste Arriagada, Victoria Rosario Muñoz Gatica y Javier Francisco Uribe Catalán e interponen recurso de protección en contra de Frank Alexis Sandoval Alegría, Vannia Yazmín Rifo Méndez, Yoana Cristina Garrido Barra, Silvia Daniela Valdebenito Riquelme, Ana Ester Sanhueza Bustos, Kassandra Karina Rebolledo Barra, Luisa Rosario Artiaga Maureira, Fabiola Marlen Carrileo Carrileo y de Mauricio Eduardo Vega Melo, por los actos que les atribuyen y que, dicen, han amenazado y perturbado distintas garantías constitucionales que indican. Explican que los recurrentes fueron miembros -hasta el mes de julio de 2022- de lo que denominan “un grupo autogestionado de economía colaborativa, integrado por familiares, amigos, colegas de trabajo y personas de confianza, que se organiza y funciona de manera privada a través de la aplicación Telegram y que lleva por nombre Portal de Abundancia”; que el referido grupo funciona con un aporte económico que se entrega en el contexto de un regalo a una persona determinada, el que, al cabo de un tiempo, se incrementa transformándose en utilidades para los miembros que logran cumplir a cabalidad con los compromisos y lineamientos del sistema que se pactan de manera previa; que, de la entrega de este aporte económico que se otorga como regalo al ingresar al grupo, se deja constancia a través de una carta formal suscrita por la misma persona que regala, donde manifiesta hacerlo en pleno uso de sus facultades mentales, de manera libre y voluntaria y sin expectativa de retribución, tal como se acreditará oportunamente; que, durante el mes de julio último, ingresaron a este grupo los cuatro recurrentes, cumpliendo con los compromisos que ello implica, y durante los días siguientes y de manera progresiva se incorporaron en las mismas condiciones los recurridos. Que, con el trascurso de las semanas, y tras la incorporación de nuevos miembros, para efectos de organizarse y ayudarse recí
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, acorde a lo anotado en la parte expositiva precedente, los recurrentes hacen consistir la ilegalidad y arbitrariedad denunciada en la expresión de dichos y opiniones, por parte de los recurridos, en contra de los recurrentes, lo que habría sucedido en un grupo de chat privado creado en la plataforma TELEGRAM. Dicen que los recurridos los acusaban de haberlos estafado y los amenazaban con “funarlos” públicamente si no les devolvían sus dineros. Los recurridos, por su parte, sostienen que a instancias de algunos de los recurrentes ingresaron a un grupo que se comunicaba por aplicaciones de mensajería telefónica (TELEGRAM y WhatsApp) y allí les solicitaron hacer un aporte de dinero por un monto de $300.000 a cada uno, prometiéndoles que al cabo de un tiempo recibirían $3.200.000, pero siempre que llevaran a nuevas personas que se integraran al grupo. Dado que nunca recibieron el retorno de dinero prometido, manifestaron su molestia mediante mensajes y solicitaron que se les devolviera el dinero que habían aportado. Todos también negaron haber sido groseros o haber empleado palabras de mala educación al solicitar su dinero. TERCERO: Que, el presente es un procedimiento especial, breve y de urgencia, destinado a obtener protección de ciertas garantías constitucionales que son señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y que requiere la existencia de una situación de hecho que amerite otorgar la protección solicitada. Es decir, debe justificarse plausiblemente la existencia de un acto u omisión arbitrario o ilegal que justifique el otorgamiento del amparo constitucional que se pide. CUARTO: Que, en el presente caso nos encontramos ante la palabra de los recurrentes que denuncian a los recurridos y, la palabra de los recurridos que niegan lo que los recurrentes afirman, sin que se hayan presentado antecedentes suficientes para permitir establecer la existencia de las conductas ileg
Fallo
por estas personas e inclusive otras a nivel nacional. En una de estas reuniones masivas a nivel nacional, personas que no conozco habitantes de otras localidades de Chile manifestaron su preocupación y fueron atacadas, vetadas y maltratadas verbalmente por los líderes de esta red. Fue en esa ocasión que caí en cuenta del gran error que había cometido al ingresar a un movimiento casi sectario que se victimiza, utiliza artilugios legales para protegerse y dejar como victimarios a conocidos, familias, amigos que confiaron en ellos gracias al vínculo fraternal que los unía, reconozco con mucha vergüenza que caí en manos inescrupulosas por voluntad propia. Luego de los hechos relatados, la inestabilidad y preocupación se apoderó de la red; en este sentido hubo dos reuniones presenciales para tratar de encontrar una solución sin embargo no se logró absolutamente nada. Personalmente estaba muy afectada porque mi entorno laboral se volvió hostil, ya que muchas personas nos sentimos engañadas y utilizadas. En este contexto, decidí enviar un audio el día 19 de Octubre de 2022 a CAROLINA CERDA y a VICTORIA MUÑOZ luego de no contestar dos llamadas realizadas, en ese audio les pido la devolución de mi dinero ya que era su padre quien lo tenía, mencione mi molestia, desagrado y decepción por la situación. En ningún caso utilicé un lenguaje soez o faltas de respeto, como menciona reiteradamente el escrito, nunca más volví a llamarles ni escribir en sus redes privadas; como respuesta de es
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C.A. Concepción. Concepción, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparecen Carolina Andrea Cerda Cabrera, José Humberto Proboste Arriagada, Victoria Rosario Muñoz Gatica y Javier Francisco Uribe Catalán e interponen recurso de protección en contra de Frank Alexis Sandoval Alegría, Vannia Yazmín Rifo Méndez, Yoana Cristina Garrido Barra, Silvia Daniela Valdebenito Riquelme, Ana Ester San
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