SIN INFORMACION

SOTO BARRIENTOS LUIS / DEPARTAMENTO DE PREVISION SOCIAL Y PERSONAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y EL DEPARTAMENTO DE PENSIONES

Rol

Fecha

4 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Luis Alberto Soto Barrientos, Oficial General de Carabineros de Chile, en situación de retiro, e interpone recurso de protección en contra del Departamento de Previsión Social y Personal de la Contraloría General de la República y el Departamento de Pensiones, dependiente de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile, por haber incurrido en actuaciones arbitrarias e ilegales, que constituyen por sí misma y atendida su gravedad, una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de sus derechos y garantías reconocidos en el artículo 19° de la Constitución Política de la República, en sus numerales 1°, 2°, 9° y 24°. Explica que se desempeñó como Oficial de Carabineros desde enero del año 1989 hasta el día 18 de junio del 2021, alcanzando el grado de General de Carabineros de Chile, fecha en que se le concedió el retiro voluntario en carácter de absoluto de la institución, mediante Decreto N°155 de fecha 07 de julio del 2021.Indica que al momento de acogerse a retiro y conforme al Certificado del Director Nacional del Personal, no se encontraba sometido a proceso por delitos militares o comunes, ni tampoco se encontraba sujeto a sumario administrativo. Expone que con fecha 19 de julio de 2021, el citado Decreto ingresó al Departamento Pensiones de Carabineros con su solicitud de pensión de retiro e indemnización de desahucio, remitida por la Dirección de Salud de Carabineros, última destinación del recurrente, iniciándose la tramitación administrativa para la confección del expediente que concedía los derechos previsionales que le asisten. Indica que el Decreto N°155 de 7 de julio de 2021 fue totalmente tramitado con fecha 08 de febrero del 2022 por la Oficina de Partes del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, siendo recibido con la misma fecha por el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile. En dicho Departamento, mediante Resolución "R" N° 207 de fecha 16 de febrero

Fundamentos

considerando la competencia de esta Corte en cuanto a las medidas cautelares urgentes y concretas que se pretenden en la acción intentada, plasmadas en su parte petitoria, se concluye que a esta fecha no existe medida de protección que este tribunal pueda adoptar, pues se ha cumplido el trámite cuya omisión justificó el inicio de la presente causa. En cuanto a las demás prestaciones solicitadas en el recurso, estas exceden los límites del arbitrio intentado por cuanto es improcedente, por esta vía, cobrar supuestos beneficios a los cuales el recurrente no habría tenido acceso. Además, se tiene presente que el despacho de la Resolución de Retiro a la Dirección de Finanzas y a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para el pago de la pensión e indemnización por retiro, corresponde a la etapa final del proceso de jubilación del recurrente y tales trámites se cumplieron también con fecha 20 de diciembre pasado. Noveno: Que, en consecuencia, la acción cautelar intentada no puede prosperar.

Fallo

Por tanto, solicita en definitiva el rechazo del recurso, con costas, pues se está frente a derechos que no son indubitados, ya que, a la luz de lo expuesto, no se vislumbra que el actuar del Departamento Pensiones (P.4), configure una ilegalidad o arbitrariedad, por cuanto la Resolución se encuentra sometida al examen de legalidad del señalado estamento de Previsión Social y Personal del Órgano de Control, lo cual escapa a su ámbito de gestión. Tercero: Que informando Contraloría General de la República con fecha 21 de diciembre de 2022, solo indica que el recurso se ha deducido con el fin de que ese ente de control de curso a la Resolución N° 207 de 16 de febrero de 2022 de la Subsecretaría del Interior, señalando que el citado acto administrativo fue cursado el 20 de diciembre pasado. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley o arbitrario producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que pro

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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Luis Alberto Soto Barrientos, Oficial General de Carabineros de Chile, en situación de retiro, e interpone recurso de protección en contra del Departamento de Previsión Social y Personal de la Contraloría General de la República y el Departamento de Pensiones, dependiente de la

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