MP C/ CRISTOPHER DEYVIS GUZMAN GUZMAN
Rol
Fecha
4 de mayo de 2023
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En autos R.I.T. 91-2022, R.U.C. 2100268613-6, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, por sentencia definitiva de seis de marzo de dos mil veintitrés, condenó, en lo que dice relación con este Recurso, a Cristopher Deyvis Guzmán Guzmán, a sufrir la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de diez unidades tributarias mensuales, más accesorias legales, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes o sicotrópicas, descrito y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000. Asimismo, fue condenado a sufrir la pena de cinco años y seis meses de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales, como autor de los delitos consumados de porte ilegal de arma de fuego y municiones y tenencia de arma de fuego artesanal o hechiza, todos cometidos el 7 de abril de 2.021 en la comuna de Longaví. Las penas deberán cumplidas de manera efectiva, con los abonos que el fallo reconoció en su favor. En contra de ese fallo, la Defensa del sentenciado Cristopher Deyvis Guzmán Guzmán dedujo recurso de nulidad basado en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal; y, de manera subsidiaria, por el motivo señalado en la letra b) del artículo 373 del mismo cuerpo legal. Se procedió a la vista de la causa, oportunidad en que se escucharon los alegatos del recurrente y del Ministerio Público, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de este fallo. El coimputado y acusado Francisco Leandro Salazar Díaz no recurrió en contra de esa sentencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la Defensa de Guzmán Guzmán dedujo recurso de nulidad contra la sentencia, invocando como causa de nulidad, la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal; esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal. Luego de referirse a las exigencias de la sentencia que imponen los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal, los que reproduce literalmente, así como el considerando 9°, indica que la infracción está relacionada con el principio de la razón suficiente, que desarrolla latamente, y por el que se debe investigar el apoyo o fundamento material de lo enunciado, lo que equivale a indagar en la prueba material vertida en el proceso. El tribunal deberá emitir un razonamiento fundado en conclusiones adecuadamente deducidas de la prueba sometida a su conocimiento y valoración, por lo que toda decisión del órgano jurisdiccional debe contener argumentos que la justifiquen para ser entendida y aceptada por los intervinientes. Señala que falta corroboración de la conducta típica consignada en el artículo 3 de la ley 20.000. Para dar por acreditado, más allá de toda duda razonable, la responsabilidad penal de su representado, infringió los principios de la lógica, vulnerando el límite de valoración de la prueba establecido en la ley en el sistema de sana crítica. La falta de corroboración de la conducta típica, con otros elementos externos, respecto de la existencia del delito de tráfico de estupefacientes, y la participación que le cabría a su representado en el ilícito. Cita el considerando décimo, que se refiere a la participación de Guzmán Guzmán en el tráfico de droga en su domicilio y que en el de Francisco Leandro Salazar Díaz se realizaba el acopio de droga, se ha tuvo en consideración el testimonio de los funcionarios a cargo de la investigación, los que transcribe innecesariamente, reclamando por qué los sentenciadores llegaron a establecer la efectividad de la hipótesis de acopio en el domicilio del co acusado. Esa pregunta, en base a la prueba rendida, no se puede responder mediante el razonamiento establecido por el tribunal en su sentencia. Se pregunta por qué los sentenciadores le dieron valor probatorio a la declaración de un coimputado que no fue ratificada por otro medio de prueba externo a la fuente directa. Las declaraciones de los funcionarios policiales son contestes en indicar que se manejó una hipótesis de acopio de droga por parte de Guzmán Guzmán, en la casa de Francisco Díaz, pero a la vez son contestes en indicar que esa hipótesis en virtud de las diligencias investigativas no pudo ser ratificada. ¿Por qué se vinculó a Guzmán Guzmán con la droga incautada del domicilio de Francisco Díaz?. Esa conclusión solo puede emanar por la información aportada por Francisco Díaz, no rindiéndose ningún otro medio de prueba que pueda concluir en esa dirección. El hecho de que en la mochila se encontraron car
Fallo
fallo reconoció en su favor. En contra de ese fallo, la Defensa del sentenciado Cristopher Deyvis Guzmán Guzmán dedujo recurso de nulidad basado en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal; y, de manera subsidiaria, por el motivo señalado en la letra b) del artículo 373 del mismo cuerpo legal. Se procedió a la vista de la causa, oportunidad en que se escucharon los alegatos del recurrente y del Ministerio Público, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de este fallo. El coimputado y acusado Francisco Leandro Salazar Díaz no recurrió en contra de esa sentencia. Considerando: Primero: Que la Defensa de Guzmán Guzmán dedujo recurso de nulidad contra la sentencia, invocando como causa de nulidad, la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal; esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal. Luego de referirse a las exigencias de la sentencia que imponen los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal, los que reproduce literalmente, así como el considerando 9°, indica que la infracción está relacionada con el principio de la razón suficiente, que desarrolla latamente, y por el que se debe investigar el apoyo o fundamento material de lo enunciado, lo que equivale a indagar en la prueba material vertida en el proceso. El tribunal deberá emitir un razonamiento fundado en conclusiones adecuadamente deducidas de la prueba sometida
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Recurso de nulidad penal Rol I. C. 367-2023. C/Francisco Leandro Salazar Díaz y Cristopher Deyvis Guzmán Guzmán Talca, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. Visto: En autos R.I.T. 91-2022, R.U.C. 2100268613-6, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, por sentencia definitiva de seis de marzo de dos mil veintitrés, condenó, en lo que dice relación con este Recurso, a Cristopher Deyvis G
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