TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LINARES

MP C/ YERKO IGNACIO YANEZ ARROYO

Rol

Fecha

4 de mayo de 2023

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En autos R.I.T. Nº 187-2022, R. U. C. N° 2100701218-4, el Tribunal de Juicio Oral de Linares, por sentencia definitiva de veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, se condenó, entre otros y en lo que interesa en este Recurso, a Luis Hernán Jaque Hidalgo a sufrir la pena principal de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, y al pago de una multa ascendente a diez unidades tributarias mensuales, y a las penas accesorias legales, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas, previsto y sancionado en los artículos 1° y 4° de la Ley N° 20.000; perpetrado con fecha 24 de septiembre de 2021. Se ordenó el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad y el registro de la huella genética. En contra de ese fallo, la Defensa del sentenciado Luis Hernán Jaque Hidalgo dedujo recurso de nulidad basado en la causal de la letra b) del artículo 374 del Código Procesal Penal. Se procedió a la vista de la causa, oportunidad en que se escucharon los alegatos del recurrente y del Ministerio Público, fijándose la audiencia de hoy para la comunicación de este fallo. El Recurso deducido por la Defensa de Miguel Ángel Espinoza Arroyo y Yerko Ignacio Yáñez Arroyo fue declarada abandonada por incomparecencia del defensor.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la Defensa del acusado Luis Hernán Jaque Hidalgo basó el Recurso de nulidad en la causa de la letra b) del artículo 374 del Código Procesal Penal, que cita, ya que, en su parecer, el

Fallo

fallo incurrió en una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Luego de citar jurisprudencia y la historia de la ley sobre la materia, sostiene que el considerando 9° del fallo fija los hechos que tuvo por acreditados, los que reproduce literalmente, afirma que a diferencia de algunos de los demás acusados, su representado fue condenado exclusivamente por el delito de microtráfico. Por el Recurso, cuestiona la aplicación que hizo el Tribunal a quo de la norma dispuesta por el artículo 69 del Código Penal al momento de la determinación judicial de la pena concreta respecto a la condena de Luis Hernán Jaque Hidalgo como autor del delito de microtráfico. Ella tuvo, en primer lugar, en consideración la pena en abstracto que dispone el artículo 4° de la Ley 20.000, esto es, presidio menor en sus grados medio a máximo. En seguida, teniendo en consideración que se reconoció la circunstancia agravante especial contemplada en la letra a) del artículo 19 de la ley 20.000, el tribunal estimó que el marco penal debía aumentarse en bloque un grado; es decir, el nuevo marco penal comprende desde el presidio menor en su grado máximo hasta presidio mayo en su grado mínimo. Y al no reconocer la concurrencia de circunstancias agravante ni atenuantes, el tribunal podía recorrer la pena asignada en toda su extensión, conforme lo dispone el inciso primero del artículo 68. Sin embargo, cuestiona el paso siguiente de la aplicación a las reglas que p

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Recurso de nulidad penal Rol I. C. 347-2023. C/Miguel Angel Espinoza Arroyo, Luis Hernán Jaque Hidalgo y Yerko Ignacio Yáñez Arroyo. Talca, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. Visto: En autos R.I.T. Nº 187-2022, R. U. C. N° 2100701218-4, el Tribunal de Juicio Oral de Linares, por sentencia definitiva de veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, se condenó, entre otros y en lo que interesa

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