SIN INFORMACION

LOBOA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra en representación de Juliana Lorena Loboa Cordoba, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.560.421-8, domiciliada para estos efectos en calle Vecinal Nº5705, comuna de San Joaquín, para deducir recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en la dictación de la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo, aprobando o rechazando, la solicitud de residencia definitiva, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Indica que la recurrente ingresa al país en calidad de turista y estando dentro del país decidió cambiar su situación migratoria, presentando el día 18 de julio de 2021 la solicitud del beneficio de permanencia definitiva según requerimiento N°27407964. Añade que, la actora no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Pide, que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud en un plazo no superior a treinta días, adoptando las providencias que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, solicita se declare la inadmisibilidad de la acción impetrada por cuanto, y según lo ha señalado la Excma. Corte Suprema no existe ilegalidad ni arbitrariedad ni aún en grado de amenaza que pueda ser tutelada mediante el presente arbitrio excediendo la materia con creces la tutela cautelar que es propia de la acción de protección. Reclam

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Juliana Lorena Loboa Cordoba, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena al recurrido que dentro del plazo de sesenta días corridos emita un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Nº745-2023 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra en representación de Juliana Lorena Loboa Cordoba, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.560.421-8, domiciliada para estos efectos en calle Vecinal Nº5705, comuna de San Joaquín, para deducir recurso de protección en contra de

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