HERRERA/JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES JUNJI METROPOLITANA
Rol
Fecha
4 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece PATRICIA HERRERA BOBADILLA, quien interpone acción de protección constitucional en contra de la JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES representada legalmente por su Directora Regional de Ñuble MAFALDA EUGENIA DIAZ TORO, por las acciones y omisiones arbitrarias e ilegales que han implicado en que se la haya desplazado a una comuna distinta de manera desproporcionada estando aún pendiente el plazo de apelación y con la medida disciplinaria de seis meses sin goce de sueldo con un 50 % de remuneración y una nota de demérito de 6 puntos en virtud de un sumario administrativo que tiene como consecuencia una orden de cambio de lugar de trabajo arbitraria e ilegal, todo ello según se explicará en el cuerpo del presente escrito: Al fundarlo, señala que ingresó a prestar servicios a la dirección regional Metropolitana el día 28 de marzo de 2017; con fecha 15 de enero del año pidió traslado a la ciudad de San Carlos. En cuanto llegó, comenzó a vivir un trato hostil o vejatorio en el ámbito laboral de forma sistemática, recibiendo palabras hirientes que tenían que ver con su aspecto físico, que trascribe en la presentación. Con la idea de subir su autoestima, comenzó a subir fotografías a las redes sociales que causaron molestia, en especial algunas que subió en el término de su horario laboral. Por ello, se realizó un sumario administrativo donde finalmente se ordenó aplicar la medida disciplinaria de suspensión consistente en la privación temporal del empleo por el periodo de 3 meses con goce de sueldo de un 50 por ciento de las remuneraciones y sin poder hacer uso de “los derechos y prerrogativas inherentes al cargo”. Hace presente que durante el proceso, no contó con la asesoría adecuada. Indica que lo que motiva la interposición de este recurso es el “lugar” donde fui destinada y no por ahora, a la reposición y apelación en subsidio respecto a la sanción administrativa que se encuentra pendiente. El viernes 17 de marzo mediante correo electróni
Fundamentos
considerando lo manifestado a través de distintos correos electrónicos por doña Patricia Herrera Bobadilla de no querer volver al Jardín Infantil “Los Poetas” de la comuna de San Carlos. Por ende, luego de ser analizada la situación por la Directora Regional y Subdirectora de Gestión y Desarrollo de las Personas,
Fallo
en mérito de lo expuesto en este escrito. 2°.- Que, al informar el abogado Diego Stefan Chávez Bascuñán, abogado, en representación de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la región de Ñuble, refiere en síntesis, que respecto a las denuncias por supuesto acoso laboral, estas fueron efectivamente descartadas por la autoridad. En relación con lo señalado por doña Patricia Irma Herrera Bobadilla, sobre eventuales hechos de acoso laboral, acaecidos sobre su persona al interior del Jardín Infantil “Los Poetas” de la comuna de San Carlos, es que presentó reclamo ante la Contraloría General de la República. Posteriormente, a través de Oficio NºE226925/2022 de fecha 22 de junio de 2022, el ente Contralor, solicita al Servicio informar en relación con la presentación realizada por la actora. Así las cosas, mediante Oficio NºE235986/2022 de la Contraloría General de la República, señala que “desestima el reclamo formulado en contra de las funcionarias individualizadas por presuntas conductas constitutivas de acoso laboral. Concluyendo que la autoridad ponderó los antecedentes acompañados por la denunciante determinando que ellos no eran suficientes para dar inicio a un proceso disciplinario y que, en su presentación ante la Entidad de Control, aquella tampoco ha aportado elementos de juicio que permitan inferir la efectividad de su reclamo, debiendo desestimarse la denuncia de la especie”. Sumado a que con fecha 15 de octubre de 2021, se recibe en la institución la resolución N
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Chillán, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Que, comparece PATRICIA HERRERA BOBADILLA, quien interpone acción de protección constitucional en contra de la JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES representada legalmente por su Directora Regional de Ñuble MAFALDA EUGENIA DIAZ TORO, por las acciones y omisiones arbitrarias e ilegales que han implicado en que se la haya desplazado a una
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