CEPEDA/SEREMI BIENES NACIONALES REGIÓN ÑUBLE
Rol
Fecha
4 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DE FALLO
Hechos
18 Chillán, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. V I S T O: Que, comparece doña Daniela Ester Cepeda Aguayo reclamando en contra de lo resuelto en el Oficio ORD.: N° SE16-000947-2022 de 11 de agosto de 2022, dictado por el Secretario Regional Ministerial del Ministerio de Bienes Nacionales, Región de Ñuble, don Cristián Ortiz Rubio y, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de esta Región, quien emitió informe desfavorable al Conservador de Bienes Raíces de Bulnes, sobre solicitud de primera inscripción de su persona, relativo a un inmueble ubicado en la comuna de Quillón, Provincia de Diguillin, Región de Ñuble, según lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento Conservatorio en relación al artículo 10 del DL 1939/1977. Al fundamentar su reclamación señaló que sus padres fueron poseedores y propietarios, sin título inscrito, ni rol de avalúo fiscal, del inmueble rural ubicado en Lote Nuevo, Ubicado en camino Vecinal S/N, Sector Quitrico del Carmen, comuna de Quillón, provincia de Diguillin, Región de Ñuble, actualmente denominada “Parcela Cepeda Aguayo”. Luego señaló que con anterioridad al mes de mayo de 2010, el inmueble antes indicado era de dominio y posesión de su padre, don Allan Lyentur del Carmen Cepeda Lama, luego, según la usanza de los sitios no regularizados de larga data en la ruralidad, en el mes de mayo de 2010, celebró una compraventa verbal con su madre, doña Beatriz del Rosario Aguayo Muñoz. Añade que celebró un nuevo contrato de compraventa verbal con su madre, el que fue formalizado mediante escritura pública de compraventa de 16 de mayo de 2022, celebrada ante el Notario Público de Concepción, donde se formaliza y reconoce en su cláusula tercera lo vendido, cedido y transferido, cual es el inmueble ya individualizado, declarándose bajo fe de juramento que la compradora (reclamante) se encuentra en posesión del mismo desde junio de 2016. Posteriormente la reclamante afirmó que atendido lo anterior, y con la fi
Fundamentos
considerando: 1°.- Que, doña Daniela Ester Cepeda Aguayo reclamó en contra de lo resuelto en el Oficio ORD.: N° SE16-000947-2022 de 11 de agosto de 2022, dictado por el Secretario Regional Ministerial del Ministerio de Bienes Nacionales, Región de Ñuble, don Cristián Ortiz Rubio y, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de esta Región, quien emitió informe desfavorable al Conservador de Bienes Raíces de Bulnes, sobre su solicitud de primera inscripción, relativo a un inmueble ubicado en la comuna de Quillón, Provincia de Diguillin, Región de Ñuble, según lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento Conservatorio en relación al artículo 10 del DL 1939/1977, por los motivos que se detallan en su reclamo descritos en la parte expositiva del presente fallo, solicitando en definitiva que se le deje sin efecto y, en su lugar, se resuelva o declare que el informe es favorable y, se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Bulnes, dar por cumplido de forma favorable el trámite de oficio al Seremi y se proceda inscribir el inmueble denominado PARCELA CEPEDA AGUAYO (LOTE NUEVO), ubicado en camino vecinal sin número, sector Quitrico del Carmen, de la comuna de Quillón, Provincia Diguillin, Región de Ñuble, de una superficie de una coma noventa y cuatro hectáreas, a nombre de la reclamante, de acuerdo a lo dispuesto en las precitadas disposiciones legales, con costas. 2°.- Que, antes de entrar de ver el fondo del asunto se debe resolver la extemporaneidad alegada por la reclamada, cuyo procedimiento aplicable está normado en el Decreto Ley Nº 1.939 del Ministerio de Tierras y Colonización, hoy Ministerio de Bienes Nacionales, promulgado el 5 de octubre de 1977 y publicado en el Diario Oficial de 10 de noviembre de 1977, que fija las normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado. 3°.- Que, el artículo 10 del mencionado Decreto Ley, establece como requisito esencial para proceder a la inscripción del dominio de bienes raíces, el informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, sin embargo, como consta en autos, el Oficio ORD.: N° SE16-000947-2022 de 11 de agosto de 2022, es desfavorable, respecto de la solicitud de primera inscripción de doña Daniela Cepeda Aguayo, señalando que “…el inmueble que se pretende inscribir en virtud del artículo 58 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, de acuerdo a los antecedentes obtenidos por la SEREMI, no se encuentra actualmente inscrito en el Conservador respectivo, careciendo, además, en la actualidad de enrolamiento en el Servicio de Impuestos Internos, con la finalidad del cálculo y pago del impuesto territorial. Además, se señaló que respecto al asunto en cuestión es dable señalar e insistir en lo dispuesto en el artículo 590 del Código Civil que señala que “Son bienes del Estado todas las tierras que, estando situadas dentro de los límites territoriales, carecen de otro dueño”. Asimismo, el artículo 11 del D
Fallo
por tanto, se dio por enterada de dicho oficio desfavorable, con fecha 30 de agosto de los corrientes. De otro lado indicó las disposiciones legales en que fundamentó su reclamo, concluyendo que no era ocupante de un bien raíz que pudiere ser fiscal, ya que es poseedora de un inmueble, de larga data a la fecha, y anteriormente era de su familia. Termina solicitando se deje sin efecto el oficio ORD.: N° SE16-000947-2022 de 11 de agosto de 2022, de la SEREMI de Bienes Nacionales de Ñuble, y, en su lugar, se resuelva o declare que el informe es favorable y, se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Bulnes, dar por cumplido de forma favorable el trámite de oficio al Seremi de Bienes Nacionales de Ñuble y, se proceda inscribir el inmueble denominado PARCELA CEPEDA AGUAYO (LOTE NUEVO), ubicado en CAMINO VECINAL SIN NÚMERO, sector QUITRICO DEL CARMEN, de la comuna de QUILLON, Provincia DIGUILLIN, Región de Ñuble, de una superficie de una coma noventa y cuatro hectáreas, a nombre de la reclamante doña DANIELA ESTER CEPEDA AGUAYO, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces y el artículo 10 del DL 1939/1977, con costas. Que a su reclamo acompañó los siguientes documentos: 1) Correos electrónicos entre el Conservador de Bienes Raíces de Bulnes y la reclamante, de 4 de agosto, 8 de agosto y 30 de agosto de los corrientes. 2) Oficio ORD.: N° SE16-000947-2022 de 11 de agosto de 2022, de la SEREMI de Bienes Nacionales de Ñubl
Texto Completo (Preview)
18 Chillán, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. V I S T O: Que, comparece doña Daniela Ester Cepeda Aguayo reclamando en contra de lo resuelto en el Oficio ORD.: N° SE16-000947-2022 de 11 de agosto de 2022, dictado por el Secretario Regional Ministerial del Ministerio de Bienes Nacionales, Región de Ñuble, don Cristián Ortiz Rubio y, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nac
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica