INTERFACTOR S.A./SURANCO SERVICIOS DE ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA
Rol
Fecha
16 de mayo de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por la parte ejecutante el día veinte de marzo del año en curso, en contra de la resolución de fecha diecisiete del mismo mes y año. Devuélvase. N°Civil-6271-2023.(vdcd)
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por la parte ejecutante el día veinte de marzo del año en curso, en contra de la resolución de fecha diecisiete del mismo mes y año. Devuélvase. N°Civil-6271-2023.(vdcd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciseis de mayo de dos mil veintitrés. Al folio N°1: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del a
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