JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

ROBINSON RIVERA FLORES C/ PABLO ANTONIO TORRES OVALLE

Rol

Fecha

4 de mayo de 2023

Materia

HURTO AGRAVADO (ART. 447 CODIGO PENAL)

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y para resolver la materia en alzada cabe considerar que la Suspensión Condicional del Procedimiento conforme lo dispuesto en el artículo 237 del Código Procesal Penal constituye un acuerdo entre el Ministerio Público y el imputado, contexto en el que al Tribunal le corresponde únicamente la verificación de los requisitos y oír a la víctima, lo que fue efectuado en la especie, cumpliendo los requisitos de la norma antes señalada, y la alegación efectuada por el querellante en cuanto a la reparación de sus perjuicios, como se dio cuenta en estrados no se encuentra acreditado el monto de ellos, por lo que el tribunal hizo una estimación prudencial de los mismos, en lo que cabe también tener presente la eventual concurrencia de dos circunstancias atenuantes del artículo 11 Nº 6 y 9 del Código Penal, reuniéndose suficientemente los requisitos para acceder a lo solicitado por el Ministerio Público. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de dieciocho de abril del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 11649-2019. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 714-2023 Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua Rancagua, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y para resolver la materia en alzada cabe considerar que la Suspensión Condicional del Procedimiento conforme lo dispuesto en el artículo 237 del Código Procesal Penal constituye un acuerdo entre el Ministerio Público y el imputado, contexto en el que al Tribunal le corresponde únicamente

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