HERRERA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/ RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 24 de febrero de 2023 se recurre de protección en favor de los ciudadanos extranjeros Deisy Joselin Plata Guerrero, Mayela Nohemi Zapata Bracho, Carly Alejandra Dávila Borregales, Elida Daria Herrera Castellano, todos venezolanos, Jean Watson Charles y Jean Bernard Sanon, ambos haitianos, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre las visas de permanencia definitiva que solicitaron el 21 de junio de 2021, 25 de junio de 2021, 1 de marzo de 2022, 15 de noviembre de 2021, 2 de junio de 2022 y 6 de diciembre de 2021, lo que vulnera su garantía de igualdad ante la ley. Solicita ordenar a la recurrida que emita su parecer en el breve plazo, con costas. Con fecha 26 de abril de 2023 se prescindió del informe solicitado a la recurrida y se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: I.- Respecto del recurso en favor de Jean Watson Charles: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva presentada por el recurrente. Segundo: Que, atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente el tiempo de retardo en la decisión que se solicita, habiéndose cumplido los seis meses establecidos en el artículo 27 de la Ley N°19.980, el 18 de febrero de 2023 y considerando que solo han mediado seis días entre dicha fecha y la interposición del recurso, no es posible advertir ilegalidad en la omisión que se reclama, toda vez que, es público y notorio que, el Servicio recurrido se encuentra conociendo numerosas solicitudes de regularización migratoria, presentadas con antelación a las que motivan el presente recurso, las que se verían postergadas de acogerse la acción deducida, motivos por los cuales se desestimará el arbitrio en relación a Jean Watson Charles. II.- En cuanto al recurso en favor de los demás extranjeros: Tercero: Que, del mérito de los antecedentes y aunque se prescindió del informe solicitado a la recurrida, en virtud de la naturaleza cautelar y de urgencia del presente recurso, de la documentación acompañada por la parte recurrente se advierte que si bien las solicitudes de las personas extranjeras están en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la visa de permanencia definitiva requerida por las recurrentes, en relación con otros interesados quienes han obtenido respuesta, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Jean Watson Charles, contra el Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Deisy Joselin Plata Guerrero, Mayela Nohemi Zapata Bracho, Carly Alejandra Dávila Borregales, Elida Daria Herrera Castellano y Jean Bernard Sanon, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá pronunciarse sobre las solicitudes de permanencia definitiva, dictando al efecto las resoluciones que correspondan dentro del término de sesenta días hábiles, contado desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Acordada, en cuanto a Jean Watson Charles, con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Guillermo Oliver Calderón, quien fue de opinión de acoger este recurso, por haberse cumplido los seis meses de tramitación con anterioridad a la presentación de esta acción, infringiendo con ello lo dispuesto en los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, por consiguiente, lo previsto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la visa de permanencia definitiva requerida por la recur
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 24 de febrero de 2023 se recurre de protección en favor de los ciudadanos extranjeros Deisy Joselin Plata Guerrero, Mayela Nohemi Zapata Bracho, Carly Alejandra Dávila Borregales, Elida Daria Herrera Castellano, todos venezolanos, Jean Watson Charles y Jean Bernard Sanon, ambos haitianos, contra el Servicio Naci
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