EN FAVOR DE DAYERSON DINIS CÁCERES REYES.-
Rol
Fecha
4 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece don Sergio Henríquez González, defensor penal público, en representación de don Dayerson Dinis Cáceres Reyes, DNI 29.627.978, de nacionalidad venezolana, en causa RIT 1010-2023; 2300458793-6, seguida ante el Juzgado de Garantía de San Fernando, e interpone acción constitucional de amparo en favor del imputado ya mencionado, y en contra de la resolución pronunciada el 27 de abril del 2023, por la jueza titular del Juzgado de Garantía de San Fernando doña María Teresa Rodríguez Fondón, por medio de la cual, a su parecer, ilegal y arbitrariamente, amplió la detención del encartado, constituyendo dicha resolución un acto que afecta tanto la libertad personal como la seguridad individual de éste. Precisa, que con fecha 26 de abril de 2023 se detuvo al amparado por un presunto delito de lesiones menos graves, consagrado en el artículo 399 del Código Penal. En dicha causa, el 27 de abril del año en curso, se controló su detención, la que fue declarada conforme a derecho por la judicatura recurrida. En la audiencia antes aludida, el Ministerio Público solicitó en conformidad al artículo 132 del Código Procesal Penal la ampliación de la detención en tres días. Lo anterior sustentado en que el imputado carece de un RUT provisorio en el territorio nacional. Asimismo, solicitó que se oficiara al Registro Civil para la obtención del RUT provisorio. Agrega, que la defensa se opuso a la petición del Ministerio Público, toda vez que, si bien el imputado no tiene un RUT provisorio existen suficientes antecedentes en la carpeta investigativa que dan cuenta que se trataría efectivamente del imputado que se presenta a la audiencia, ya que es una causa de violencia intrafamiliar respecto de su pareja también venezolana de nombre María José Suarez Obando, con quien ingresan al país procedentes de Ecuador y teniendo una hija en común de nombre Ashly Verónica Caceres Suarez. Asegura que ya se le ha efectuado la toma de huellas digitales, por tanto, no sería necesaria l
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2º Que conforme consta en los antecedentes, el amparado no se encuentra actualmente privado de libertad, y tampoco existe una amenaza al ejercicio del señalado derecho, lo que justifica desde el punto de vista de la finalidad de esta acción cautelar, el rechazo de la misma. 3º Que sin perjuicio de lo anterior, conforme consta en la carpeta digital y fue referido en estrados, el amparado al momento de dictarse la ampliación de la detención, no contaba con RUN nacional, ni existía certeza de su identidad, habiendo ingresado por un paso no habilitado, sin que existiera alguna visación especial que diera constancia suficiente de su identidad, debiendo tenerse presente, además, que en la especie se trata de un ilícito se violencia intrafamiliar, que obliga a tomar todas las medida de resguardo en favor de la víctima. 4º Que en este contexto, no se advierte ninguna acción ilegal ni arbitraria por parte de la magistrada recurrida, puesto que su actuar se encuentra amparado por la facultad contemplada en el artículo 132 del Código Procesal Penal, y conforme a los antecedentes antes referidos, se descarta también su arbitrariedad. 5º Que de este modo, tanto por que no existe en la especie ninguna medida que esta Corte pueda adoptar para que el amparado recupere su libertad, de la cual goza actualmente, como porque la decisión de la magistrada recurrida fue adoptada en uso de sus facultades legales y conforme al mérito del proceso, lo que descarta la ilegalidad y arbitrariedad que se alega, la presente acción no puede prosperar. Por lo anterior y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
por tanto, no sería necesaria la ampliación de la detención para efectuar el trámite administrativo del Registro Civil. No obstante, el tribunal recurrido por su parte acogió la solicitud del órgano persecutor, y amplió la detención por el plazo de tres días, oficiando al Registro Civil para que de manera urgente proporcione un RUT provisorio y efectúe la toma de huellas digitales. Afirma, que de haberse obrado conforme a derecho, no se debió ampliar la detención del justiciable, esto habría derivado probablemente en su libertad y no en una extensión injustificada de privación de esta. Siendo esto así, se afecta su seguridad individual y libertad personal, conculcando de este modo la garantía constitucional dispuesta en el artículo 19 N° 7 letra b) de la Constitución Política de la República. Pide se acoja el recurso, dejando sin efecto la resolución dictada el 27 de abril de 2023 por la judicatura recurrida, y que se decrete la libertad inmediata del amparado, en consecuencia, se deje sin efecto la ampliación de la detención. Por su parte, informa doña María Teresa Rodríguez Fondón, jueza titular del Juzgado de Garantía de San Fernando, que en la audiencia referida, el Ministerio Público de conformidad a lo dispuesto artículo 132 del Código Procesal Penal solicitó la ampliación de la detención, para efectuar una adecuada formalización a la persona correcta, ello por cuanto no se tenía ningún antecedente objetivo que diera cuenta de su identidad en Chile, habiéndose establ
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Rancagua, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece don Sergio Henríquez González, defensor penal público, en representación de don Dayerson Dinis Cáceres Reyes, DNI 29.627.978, de nacionalidad venezolana, en causa RIT 1010-2023; 2300458793-6, seguida ante el Juzgado de Garantía de San Fernando, e interpone acción constitucional de amparo en favor del imputado ya mencionado, y en con
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