SIN INFORMACION

LLONA/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.A.

Rol

Fecha

4 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: En folio 1, comparece don Héctor Meza Toro, abogado, en favor de doña Florencia Isabel Llona Muzard, don Carlos Miguel Llona Muzard y doña Sofía Magdalena Llona Muzard, todos con domicilio en O’Higgins 630, oficina 306, Concepción, e interpone recurso de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., representada por don Martín Mujica Ossandón, domiciliados en Apoquindo N° 3600, Las Condes, solicita que sea acogido adoptando las medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, ordenando a la AFP recurrida, la entrega de los fondos de la cuenta de ahorro voluntarios de doña Claudine Francisca Luisa Muzard Le Minihy de la Villeherve, con costas. Funda su acción en que el 24 de noviembre de 2022, los recurrentes ingresaron misiva a la recurrida, con el objeto de disponer de los fondos de ahorro previsional voluntarios mantenidos por su madre Claudine Francisca Luisa Muzard Le Minihy de la Villeherve, valiéndose de un mandato especial otorgado por escritura pública de 3 de febrero de 2020, el que se encuentra vigente. Señala que en la cláusula primera la mandante otorga a sus hijos un poder amplio con administración y disposición de bienes a sus hijos, estableciéndose amplias facultades respecto de sus bienes dentro de los cuales se comprenden sus fondos en la cuenta de ahorro voluntarios o APV de libre disposición. Añade que la intención de los actores era colocar estos dineros en otro instrumento financiero, sin embargo, CUPRUM AFP les informa “que el poder general de Administración, presentado el pasado 28 de noviembre 2022, no ha sido visado por Fiscalía de AFP Cuprum. Se hace presente que, en atención a la normativa dispuesta por la Superintendencia de Pensiones, para que un tercero actúe en nombre de un afiliado o beneficiario de la AFP, deberá otorgarse un mandato especial. Al efecto el Capítulo IV, Letra I del libro III del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, indica” lo que cita. Argumenta que es

Fundamentos

considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19”, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3°.- Que es un hecho no controvertido que la recurrente presentó un mandato conferido por escritura pública de 3 de febrero de 2020 y conforme al que ha solicitado el retiro de los fondos de ahorro voluntario de su mandante (cuenta 2) en la AFP recurrida. Esta solicitud fue rechazada por Cuprum S.A., por las razones que indica en su carta de 30 de noviembre de 2022 (folio 1 N°2). 4°.- Que Claudine Francisca Luisa Muzard Le Minihy de la Villehervé otorgó en la escritura pública referida, un “Poder Amplio con administración y disposición de bienes a sus hijos, doña Florencia Isabel Llona Muzard”, Carlos Miguel Llona Muzard y Sofía Magdalena Llona Muzard, “facultándolos para que actuando en forma conjunta dos cualquiera de ellos, puedan representarla y ejercer actos de dominio, de la misma manera que podría hacerlo la mandante, pudiendo actuar con amplias facultades en toda clase de actos y contratos, y así, sin que la siguiente enumeración tenga carácter taxativo ni importe limitación alguna, podrán” celebrar los actos jurídicos que allí se indican (folio 1 N°1, folio 5 N°1). 5°.- Que la Superintendencia de Pensiones ha regulado en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones que los mandatos que otorguen los afiliados, deben ser especiales tratándose de retiro de fondos, ya sea que se aplique “para los retiros solicitados por los afiliados y trabajadores desde la cuenta de capitalización individual de cotizaciones voluntarias, cuenta de ahorro voluntario, cuenta de ahorro de indemnización, cuenta individual de ahorro prev

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide: Que se rechaza la acción de protección interpuesta por don Héctor Meza Toro, abogado, en favor de doña Florencia Isabel Llona Muzard, don Carlos Miguel Llona Muzard y doña Sofia Magdalena Llona Muzard, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. N°Protección-128649-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: En folio 1, comparece don Héctor Meza Toro, abogado, en favor de doña Florencia Isabel Llona Muzard, don Carlos Miguel Llona Muzard y doña Sofía Magdalena Llona Muzard, todos con domicilio en O’Higgins 630, oficina 306, Concepción, e interpone recurso de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Cu

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