INMOBILIARIA E INVERSIONES LANALHUE S.A. CON CELINDA LUZMIRA DEL CARMEN GRANDON ARRIAGADA (VISTA CONJUNTA CON ROL1178-2022, ACUMULADA 1490-2022)
Rol
Fecha
4 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA EN LO APELADO Y S/C
Hechos
Vistos: 1°.- Que la demandante apeló de la resolución de 9 de septiembre de 2022 (folio 49, rol C-6.120-2020) que anuló “de oficio las diligencias probatorias de folio 36 y 40, debiendo notificarse la interlocutoria de prueba legalmente a la parte demandante”, (pues tratándose de un término común requería de una notificación expresa. Argumentó el juez); y ha solicitado que se revoque dicha resolución y que se deja sin efecto tal resolución, siendo válidas las diligencias probatorias de folio 36 y 40 o, en subsidio, la expresión o expresiones en se estimen pertinentes de acuerdo al mérito de autos. La resolución apelada, en un aspecto que no fue recurrido, también ordenó la suspensión, entretanto, de la tramitación de la causa rol C-6874-2019 hasta que la acumulada rol C-6120-2020 alcance el mismo estado procesal de aquella. 2°.- Que son hechos de la causa en lo relativo al recurso en análisis, los siguientes: a) el 21 de octubre de 2020, doña Irene Morales Veloso y don Pablo Saavedra Messenger, abogados, domiciliados en calle Ongolmo N° 588, oficina 12 de Concepción, en representación de Inmobiliaria e Inversiones Lanalhue S.A., domiciliada en O´Higgins Poniente 77, oficina 1605, de Concepción; solicitaron como medidas prejudiciales la inspección personal del tribunal y la exhibición de documentos respecto de Carolina Del Carmen Roco Grandón y de Celinda Luzmira Del Carmen Grandón Arriagada, las que fueron concedidas fijándose sendas audiencias (folios 1,2). La inspección personal se practicó el 18 de febrero de 2021, con la asistencia de la demandante (folio 43) y la audiencia de exhibición el 14 de abril de 2021 (folio 48); b) el 18 de mayo de 2021, los abogados de la compañía solicitante de tales medidas presentaron demanda de indemnización de perjuicios en contra de Carolina Del Carmen Roco Grandón y en contra de Celinda Luzmira Del Carmen Grandón Arriagada (folio 1), quienes en su primera actuación fijaron domicilio en Concepción en los lugares que indican (fo
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 48, 49, 53 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil; se revoca, en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución de nueve de septiembre de dos mil veintidós, contenida en el folio 49, que anuló de oficio las diligencias probatorias de folio 36 y 40 y ordenó la notificación de la interlocutoria de prueba legalmente a la parte demandante y, en consecuencia, las diligencias de prueba de folio 36 y 40 son válidas. Devuélvase. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. N°Civil-2417-2022. Vista conjunta con rol N°Civil-1178-2022, acumulada N°Civil-1490-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Que la demandante apeló de la resolución de 9 de septiembre de 2022 (folio 49, rol C-6.120-2020) que anuló “de oficio las diligencias probatorias de folio 36 y 40, debiendo notificarse la interlocutoria de prueba legalmente a la parte demandante”, (pues tratándose de un término común requería de una notificación
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