INMOBILIARIA E INVERSIONES LANALHUE S.A. CON CAROLINA DEL CARMEN ROCO GRANDON Y OTRA. ACUMULADA ROL 1490-2022.(VISTA CONJUNTA CON ROL 2417-2022)
Rol
Fecha
4 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA / DESISTIDA, TODO S/C
Hechos
Vistos: Acerca de una alegación de entorpecimiento (rol 1.178-2022). 1°.- Que la demandante apeló en subsidio de la resolución de 28 de abril de 2022, contenida en el folio 42 que, en lo recurrido, rechazó la alegación de entorpecimiento y solicitud de término especial de prueba. 2°.- Que si durante el termino probatorio, según lo previsto en el artículo 339 incisos segundo y tercero del Código de Procedimiento Civil, “ocurren entorpecimientos que imposibiliten la recepción de la prueba, sea absolutamente, sea respecto de algún lugar determinado, podrá otorgarse por el tribunal un nuevo término especial por el número de días que haya durado el entorpecimiento y para rendir prueba sólo en el lugar a que dicho entorpecimiento se refiera. No podrá usarse de este derecho si no se reclama del obstáculo que impide la prueba en el momento de presentarse o dentro de los tres días siguientes”. 3°.- Que el primer entorpecimiento que reclamó oportunamente la apelante es la ausencia de receptores para la diligencia de su prueba testimonial sin que pueda atribuirse culpa a esta parte en dicho entorpecimiento; por lo que la resolución recurrida en cuanto ha rechazado la solicitud de un término especial de prueba para producir dicha prueba será enmendada según se dirá. 4°.- Que los documentos aportados por la apelante en esta instancia corroboran la conclusión anterior toda vez que dan cuenta de las dificultades para contar con receptores judiciales para las diligencias en que ellos deben intervenir como ministros de fe (folio 19). En cuanto a una apelación acumulada y desistida (rol 1.490-2022). 5°.- Que la demandante también apeló de la resolución de tres de junio del año pasado contenida en el folio N°78 en la parte que se pronunció sobre su presentación de folio N°76, y en la vista de la causa, se desistió de este recurso por lo que se resolverá en consecuencia. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 144,160, 186 y 339 del Código de Procedimiento Civil;
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 144,160, 186 y 339 del Código de Procedimiento Civil; se decide: I.- Que se revoca la resolución de veintiocho de abril de dos mil veintidós, contenida en el folio 42 que, en lo recurrido, rechazó la alegación de entorpecimiento y solicitud de término especial de prueba y, en consecuencia, se acoge dicha solicitud debiendo fijarse un término especial de prueba por el número de días que fije el tribunal a quo. II.- Téngase a la apelante por desistida de su recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de tres de junio del año pasado contenida en el folio N° 78; todo lo anterior sin costas. Devuélvase. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. N°Civil-1178-2022 y acumulada 1490-2022. Vista conjunta con N°Civil-2417-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Acerca de una alegación de entorpecimiento (rol 1.178-2022). 1°.- Que la demandante apeló en subsidio de la resolución de 28 de abril de 2022, contenida en el folio 42 que, en lo recurrido, rechazó la alegación de entorpecimiento y solicitud de término especial de prueba. 2°.- Que si durante el termino probatorio, seg
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