Jdo. Cob. Laboral y Previsional de San Miguel

FISCO DE CHILE CON VALENZUELA Y OTROS

Rol

J-34-2020

Fecha

10 de marzo de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 01 de junio de 2021, comparece doña PAMELA ARECHETA PEREZ, abogada de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en representación del FISCO, ambos con domicilio para estos efectos en Teatinos Nº 20, Piso 3°, Santiago, quien interpone demanda de tercería de prelación y en subsidio de pago en contra de los ejecutantes don ANGEL VALENZUELA YAÑEZ, MICHEL VALENZUELA YAÑEZ, JUAN VALENZUELA YAÑEZ, FABIAN VALENZUELA YAÑEZ y SARA VALENZUELA YAÑEZ, todos trabajadores y domiciliados en calle Huérfanos Nº 779 of 1007, comuna de Santiago y en contra de la ejecutada ADELINA DEL CARMEN YAÑEZ ROJAS, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Juanita 13.179, comuna de La Pintana, a objeto que se reconozca y declare en definitiva el derecho que el Fisco- Tesorería tiene para ser pagado preferentemente de su crédito o en subsidio a prorrata, con costas. Fundamenta la solicitud en que consta del título ejecutivo y certificados que acompaña, que el Fisco de Chile, a través del Servicio de Tesorerías es acreedor de la ejecutada ADELINA DEL CARMEN YAÑEZ ROJAS, Rut 9.454.620-6, pues registra deuda morosa fiscal por Formularios 21 ascendentes a un monto neto de $233.810.650.-, los que se encuentran demandados en el Expediente Administrativo Rol 10.532-2016 y 10.615-2016 ambos de la comuna de La Pintana, conforme a detalle que indica en su libelo. Agrega que dichas sumas se encuentran debidamente actualizadas con sus recargos legales, en conformidad al artículo 53 del Código Tributario y artículo 97 Nº 11 de ese mismo cuerpo legal, sin perjuicio de los demás recargos correspondientes, por reajustes, intereses y multas hasta el pago íntegro de lo adeudado, tal como constaría en el certificado de Deuda que acompaña y conforme al cual la deuda por dichos formularios asciende a la suma de $233.810.650.- Expone que lo anterior consta del título ejecutivo constituido por la nómina de deudores morosos, que sirve de auto cabeza de proceso del Expediente Administrati

Fundamentos

fundamentos de su acción, la tercerista rindió prueba INSTRUMENTAL, legalmente aparejada y no objetada de contrario, consistente en copias digitales de las piezas procesales del Expedientes Administrativo Rol 10532-2016 y 10615-2016, ambos de la comuna de La Pintana, en las que se encuentra la nómina de deudores morosos, así como el acta de notificación a la ejecutada. SÉPTIMO: Que, la parte ejecutante a objeto de desvirtuar los fundamentos de las tercerías deducidas rindió la siguiente prueba: I.- INSTRUMENTAL: legalmente aparejada y no objetada de contrario consistente en a.- copia digitalizada de contrato de transacción de fecha 26 de abril de 2019 y b.- Certificados de cotizaciones previsionales de los terceristas. II.- Testimonial: Debidamente juramentados declararon al tenor de los puntos de prueba doña Valeria Andrea Parada Morales, cédula de identidad N° 14.388.719-7; Bárbara Poblete Canales, cédula de identidad N° 17,854.640-6 y don David Alberto Gutiérrez Hernández, cédula de identidad N° 10.165.765-5, cuyas declaraciones no se reproducen por contar en el sistema informático. III.- Respuestas de oficio Conservador de Bienes Raíces de San Miguel y Comisión para el Mercado Financiero. OCTAVO: Que, la parte ejecutada, demandada incidentalmente de tercería de prelación y, subsidio de pago, no rindió prueba alguna en autos. NOVENO: Que, consta de los documentos acompañados denominados "Expedientes administrativos" Rol 10.532-2016 y 10.615-2016 ambos de la comuna de La Pintana, que la ejecutada mantiene una deuda vigente con la tercerista, por concepto de pago de impuesto al valor agregado e impuesto a la renta, todos en formularios 21. DÉCIMO: Que atendido lo anteriormente expuesto, y analizada la prueba rendida por la tercerista, en especial de la copia de nómina de deudores morosos, de los expedientes aparejados y no existiendo oposición al respecto, resultan suficientes para establecer que ésta posee un crédito de primera clase de aquellos señalados en el N° 9 del artículo 2.472 del Código Civil en contra de la ejecutada por la suma neta que indican dichos instrumentos, más los recargos legales correspondientes al momento del pago efectivo, relativos a los montos de recargo o retención que figuran en formularios 21 de las nóminas aparejadas a estos autos. DÉCIMO PRIMERO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.473 del Código Civil, los créditos señalados precedentemente preferirán unos a otros en el orden de su numeración, cualquiera que sea su fecha, y los comprendidos en cada número concurrirán a prorrata. Que los créditos privilegiados de primera clase – al cual pertenecen los de la tercerista son, Código: XDWPYKJZQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl según la doctrina, generales y, en cuanto tales, prefieren a todos los otros créditos, esto es, afectan a todos los bienes del deudor, sin distinción, por lo que la carga de acreditar la existencia event

Fallo

se declara: I. Que SE ACOGE la demanda incidental de tercería de prelación, sólo en cuanto se declara el derecho preferente del FISCO, representado por doña PAMELA ARECHETA PEREZ, abogada de la Tesorería General de la República, a pagarse de su crédito - formularios 21- con el remanente, una vez deducidos los créditos de la parte ejecutante en los términos indicados en los considerandos precedentes y de aquellos que gocen de mejor derecho; II. Que se rechaza la tercería de pago deducida en forma subsidiaria. III. Que no se condena en costas a las demandadas incidentales por no haber resultado totalmente vencida. RIT: J-34-2020 RUC: 20-3-0285920-6 Código: XDWPYKJZQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Proveyó la Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a diez de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: XDWPYKJZQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-03-10T09:42:58-0300

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rrf San Miguel, diez de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 01 de junio de 2021, comparece doña PAMELA ARECHETA PEREZ, abogada de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en representación del FISCO, ambos con domicilio para estos efectos en Teatinos Nº 20, Piso 3°, Santiago, quien interpone demanda de tercería de prelación y en subsidio de pago en contra de los ejecutantes do

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