SIN INFORMACION

RECURRENTE:MARIO HUMBERTO FARIÑA ZAMORA RECURRIDO:CLAUDIA PAOLA QUINTANA POZO

Rol

Fecha

4 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 25 de noviembre de 2022, comparece Mario Humberto Fariña Zamora, cedula de identidad N° 15.124.969-8, con domicilio en calle Americana 142, comuna de Rancagua, deduciendo el presente recurso de protección en contra de Claudia Paola Quintanilla Pozo, cedula de identidad N° 13.098.760-5, con domicilio en pasaje Virgo N° 1923, comuna de Rancagua. Señala que, desde el mes de mayo del año 2022, está siendo acosado y hostigado por su ex pareja, siendo víctima de amenazas, agresiones e intento de asesinato, todo lo que ha sido denunciado en la Fiscalía, con un proceso judicial en curso. Agrega que se han interpuesto reiteradas órdenes de protección en su favor, las que no son respetadas, por lo que ha tenido que alejarse la hija en común que tiene con la recurrida. Menciona que, al no poder agredirlo físicamente, está siendo víctima de ciber acoso, comenzando a “funarlo” en vario grupos de Facebook, inventándole cosas falsas y que afectan su imagen y honra, además, hace publicaciones con si nombre, insultándolo, denigrándolo. Explica que ha sido acosado vía Whatsapp con amenazas, insultos y descalificaciones, por lo que la bloqueo. Finalmente, solicita que se le ordene eliminar las publicaciones y evitar que continúe agrediéndolo digitalmente. Con fecha 11 de enero de 2023, comparece Claudia Quintanilla Pozo, recurrida, quien, evacuando el informe solicitado, señala que todos los hechos de amenazas, daños, lesiones están siendo conocidos en causa RUC 2200998934-3, RIT 9240-2022, causa en la cual se le formalizó el 19 de diciembre de 2022. Agrega, que actualmente no existen fotografías que las publicaciones fueron realizadas por ella, ya que lo hicieron otras personas y ya no están publicadas. Menciona que en el Juzgado de Familia existe una causa por pensión de alimentos, debido a lo cual el recurrente ha tenido una serie de conductas inadecuadas en su contra como de su hija. Finalmente, solicita el rechazo del recurso por no existir vulneración

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la mentada acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2° Que, el acto ilegal y arbitrario que se reprocha en el recurso, es la realización de publicaciones a través de redes sociales en las que se insulta al actor por no pagar la pensión de alimentos e insta a difundir la información, junto a las fotografías don aparece el recurrente. 3° Que la recurrida al evacuar su informe señaló que las publicaciones ya fueron eliminadas de las redes sociales. 4° Que, cabe señalar que el resguardo de la libertad de expresión resulta indispensable para el desarrollo de una sociedad democrática, no obstante que su ejercicio no tiene un carácter absoluto sino que reconoce como límites el respeto de otros derechos, en términos tales que estos últimos no resulten afectados en su esencia, como es por ejemplo el derecho a la honra. 5° Que en la especie, el derecho a la honra no se ha visto afectado por las publicaciones realizadas y fotografías subidas a la red social Facebook puesto que de su lectura se desprende que sólo tienen por objeto manifestar su molestia por el no pago de la pensión de alimentos por parte del actor, sin que se aprecie de las mismas una afectación al núcleo central del derecho a la honra de la parte recurrente ni a su integridad psíquica, ni a su vida privada. En efecto, al hacer un ejercicio de ponderación entre los derechos en conflicto, se concluye que el referido a la libertad de expresión y de opinión, en el caso concreto, debe prevalecer, desde que no se aprecia en las publicaciones reclamadas, expresión ofensiva o injuriosa alguna que pueda afectar los derechos que la parte recurrente estima conculcados, por lo que el recurso debe ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Mario Humberto Fariña Zamora en contra de Claudia Paola Quintanilla Pozo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol I. Corte 15.807-2022 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A de Rancagua. Rancagua, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 25 de noviembre de 2022, comparece Mario Humberto Fariña Zamora, cedula de identidad N° 15.124.969-8, con domicilio en calle Americana 142, comuna de Rancagua, deduciendo el presente recurso de protección en contra de Claudia Paola Quintanilla Pozo, cedula de identidad N° 13.098.760-5, con domicilio en pasaje Virg

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