TGR CON JESSICA AYALA Y VOXPRINT LTDA
Rol
C-1884-2020
Fecha
10 de marzo de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que con fecha 21 de diciembre de 2021 comparece don JUAN PABLO CASTILLO HENRIQUEZ, abogado de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en representación del FISCO DE CHILE, de acuerdo al artículo 186 del Código Tributario, con domicilio en Teatinos 20, Piso 3, comuna de Santiago, quien interpone incidentalmente demanda de tercería de prelación y subsidiariamente demanda de tercería de pago en contra de la ejecutante y de la ejecutada de autos, solicitando se declare la preferencia del crédito que tiene su representada en contra de la ejecutada hasta por la suma de $268.450.824- (doscientos sesenta y ocho millones cuatrocientos cincuenta mil ochocientos veinticuatro pesos) más reajustes e intereses, y en subsidio se declare el derecho de pago del Fisco de Chile con el producto del remate a efectuarse en autos una vez satisfecho el crédito de la ejecutante como las costas de la ejecución, respecto de todos aquellos impuestos que no gozan de preferencia por la suma total de $ 269.808.660.-, todo con condena en costas. 2° Que respecto de la tercería de prelación, la articulista fundamenta su pretensión en que la contribuyente y deudora del fisco, demandada en autos, registra deuda morosa fiscal por un monto total al mes de diciembre de 2021 de $268.450.824.-, sumas que se encuentran demandadas en su totalidad en los expedientes administrativos de la jurisdicción de Santiago números 16417-2018, 18003-2018, 19907-2018, 12067-2020 y 13906-2021, agrega que la cantidad que goza de preferencia, debidamente actualizada con sus recargos1 legales correspondientes al 6 de diciembre de 2021, en conformidad al art. 53 del Código Tributario y 97 Nº 11 de ese mismo cuerpo legal, sin perjuicio de los demás recargos correspondientes, por reajustes, intereses y multas hasta el pago íntegro de lo adeudado, asciende a la suma total de $268.450.824-, y que la referida deuda, consta en un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y la acción del Fisco no se encuentra prescrita, conforme a lo establecido en los artículos 201 del Código Tributario y 2515 del Código Civil. Señala la articulista que el deudor del Fisco y demandado en autos fue notificado y requerido de pago en los expedientes de Tesorería General de la República ya referidos, y que sin desconocer el derecho del ejecutante a perseguir el pago de su crédito en los bienes del ejecutado, le asiste al Fisco-Servicio de Tesorerías el derecho a que su acreencia sea pagada preferentemente con cargo al producto de la subasta decretada en estos autos, ya que goza de privilegio de primera clase de créditos en conformidad con lo establecido en el artículo 2472 Nº 9 del Código Civil, respecto de los impuestos de retención y recargo, en este caso, de los Formularios 21. Indica que en cuanto a la deuda Fiscal del ejecutado, los formularios 21 objeto de esta demanda, tienen el carácter de Impuestos de Retención y / o recargo, entendiéndose por los primeros, aquellos en que el contribuyente debe desc
Fallo
SE DECLARA: I. Que se rechaza la tercería de prelación incoada por gozar íntegramente el crédito laboral de autos del privilegio del artículo 2472 números 5 y 8 del Código Civil. BXTBYLZQFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl II. Que se acoge la tercería de pago en cuanto se declara el derecho del Fisco de Chile a concurrir al pago de su crédito por la suma de $264.022.459.- a prorrata con los créditos valistas de la ejecutante y hasta por el monto de sus acreencias. III. Que no se condena en costas, por no haber sido ninguna de las partes totalmente vencida. RIT: C-1884-2020 RUC: 19-4-0202080-9 Proveyó don Ramón Danilo Barría Cárcamo, Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a diez de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. MSR 2022-03-10T09:34:40-0300 Firma Firma 1
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Santiago, diez de marzo de dos mil veintidós. Autos para resolver. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1° Que con fecha 21 de diciembre de 2021 comparece don JUAN PABLO CASTILLO HENRIQUEZ, abogado de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en representación del FISCO DE CHILE, de acuerdo al artículo 186 del Código Tributario, con domicilio en Teatinos 20, Piso 3, comuna de Santiago, quien interpone incidentalm
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