ÁGUILA/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUPLICA
Rol
Fecha
4 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 22 de noviembre de 2022, comparece Rudy Hernán Águila Cosme, ex Sargento 2° de Carabineros de Chile, cedula de identidad N° 14.039.211-K, con domicilio Calle Erick Riveros Valdes N° 830, Villa Los Regidores, comuna de San Fernando, deduciendo el presente recurso de protección en contra de Carabineros de Chile, representado por su General Director Señor Ricardo Yáñez Rebeco, domiciliado en Av. Libertador Bernardo O’Higgins N° 1196, Comuna de Santiago y la Contraloría General de la Republica representada por su Contralor, don Jorge Bermúdez Soto, domiciliado en calle Teatinos Nº 56, Comuna de Santiago. Señala que se dictó la Resolución Exenta N° 147, de 8 de junio del 2019, por la Prefectura de Carabineros de Colchagua N° 12, aprobada por la Contraloría General de la República, y que es el resultado de un proceso administrativo de carácter expulsivo. En ese contexto no fue entregado el acto final de dicho procedimiento administrativo, ni debidamente notificado, impidiéndole ejercer los recursos administrativos correspondientes, específicamente el recurso de apelación establecido en el artículo 80 y 81 del Reglamento N° 15 de Sumarios Administrativos y Reglamento N°11 de Carabineros, lo que ha afectado el principio de legalidad consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República. Alude que la Fiscalía Administrativa de la Prefectura de Carabineros Colchagua N° 12, envía una carta por correos de Chile, la que nunca llegó a su domicilio, por lo que no fue notificado. Por ello, ingresó reclamo a la Contraloría mediante las referencias N°s W016596/2021, 819345/2021, 819624/2021, los que fueron rechazados, por estimar que se subsano el vicio que motivo la presentación, notificándose el dictamen que impuso la medida conforme a la normativa alegada, remitiéndose la pertinente carta certificada a la oficina de Correos de Chille del domicilio del recurrente. Explica que la falta de notificación de la mencionada resolución afecta su
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2° Que, las omisiones ilegales y arbitrarias que se reprochan, son la falta de notificación de la Resolución N°373, de 29 de noviembre del 2019 y la Resolución Exenta N° 147 de 13 de mayo del 2021, ambas dictadas por la Prefectura de Carabineros de Colchagua N° 12, afectándole con ello su derecho a un debido proceso, en conformidad con lo dispuesto en el inciso 5 N° 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. 3° Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad deducida por Carabineros de Chile, consta en el expediente administrativo, a fojas 180, Resolución N° 373 de 29 de noviembre de 2019, la que fue notificada de forma personal al recurrente el 4 de diciembre de 2019, constando su huella y rúbrica, además el 13 de diciembre de 2019, a fojas 198 del expediente sumarial, presentó un escrito contestando los cargos de la vista fiscal. Por su parte, la Resolución Exenta N° 147 de 13 de mayo de 2021, rolante a fojas 370, intentó ser notificada personalmente el 23 y 24 de junio de 2021 en horarios diferentes, en calle Coronel Eric Riveros N°830 de la comuna de San Fernando, sin encontrar moradores, por lo que se procedió a remitir carta certificada por correos de Chile, el 26 de junio de 2021, recibida por la oficina de correos de la comuna de San Fernando el 29 de junio de 2021, entendiéndose notificado del acto a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 19.880. En consecuencia, atendido que la presente acción se presentó el 22 de noviembre de 2022 y las resoluciones objeto del recurso fueron debidamente notificadas el 4 de diciembre de 2019 y el 2 de julio de 2021, se ha excedido con creces el plazo de 30 días establecido en el artículo 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
se declarase firme y ejecutoriada la aludida eliminación. Explica que a través del oficio N° E103362, de 6 de mayo de 2021, del Departamento de Fuerzas Armadas, Seguridad, Presidencia, Hacienda y RREE., se abstuvo de pronunciarse de un reclamo presentado por don Rudy Hernán Águila Cosme en contra del procedimiento disciplinario de la especie, toda vez que a dicha data el sumario se encontraba en tramitación producto de la representación formulada a través del citado oficio ES N° 1.043, de 18 enero de 2021. Alude que mediante oficio N° E110793, de 2 de junio de 2021, del aludido departamento de la Contraloría General de la República, se resolvió una nueva presentación del recurrente, quien reclamaba por la falta de notificación del acto que dispuso su baja por mala conducta, señalándose al respecto que dicha reclamación se entendía resuelta a través del referido oficio de representación ES N° 1.043, de 2021, de la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O´Higgins. Luego, a través del oficio N° E113532, de 10 de junio de 2021, la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O´Higgins cursó con alcances la resolución N° 147, de 2021, de la Prefectura Colchagua N° 12 de la VI Zona Policial de Carabineros de Chile, mediante la cual se confirmó la medida disciplinaria de baja por mala conducta al señor Águila Cosme. En dicho oficio se señala: “en la situación en análisis, correspondía que a través del dictamen N° 12204/1, de 2020, del Prefecto de Colchagua,
Texto Completo (Preview)
C.A de Rancagua. Rancagua, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 22 de noviembre de 2022, comparece Rudy Hernán Águila Cosme, ex Sargento 2° de Carabineros de Chile, cedula de identidad N° 14.039.211-K, con domicilio Calle Erick Riveros Valdes N° 830, Villa Los Regidores, comuna de San Fernando, deduciendo el presente recurso de protección en contra de Carabineros de Chile, rep
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica