EN FAVOR DE VICTOR CONTRERAS ANGULO/TORRES
Rol
Fecha
4 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 30 de abril de 2023, comparece Leonardo Díaz Valencia, abogado, defensor penal público, en favor de Víctor Iván Contreras Angulo, DNI 28486139, de nacionalidad venezolana, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución de 30 de abril de 2023, dictada por el Juez (S) del Juzgado de Garantía de Santa Cruz, don Juan Manuel Torres Zalazar, que ordenó la detención del amparado. Explica que el 29 de abril de 2023, fue detenido el amparado por el delito de conducción en estado de ebriedad. Con la misma fecha se declaró legal su detención y luego el Ministerio Público solicitó la ampliación de la detención en conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código Procesal Penal, argumentando que el imputado carece de un RUT provisorio en el territorio nacional y no tiene DNI de su país, Venezuela. Respecto de dicha petición la defensa se opuso porque en la carpeta investigativa constan antecedentes suficientes para su identificación, como lo son las fotografías, huellas dactilares, nombre completo y fecha de nacimiento del imputado. Menciona que el Tribunal recurrido, acogió la solicitud del ente persecutor y amplió la detención por dos días. Alude que la obtención del RUT provisorio no es un fin del proceso penal, es un aspecto de índole administrativo, que no impide al persecutor formalizar la investigación ni solicitar medidas cautelares, asimismo, transgrede el principio de proporcionalidad en sentido estricto y de necesidad recogido en el inciso primero del artículo 122 del Código Procesal Penal. Finalmente, solicita dejar sin efecto la resolución dictada el 30 de abril de 2023, y se ordene la libertad inmediata del amparado, en consecuencia, se deje sin efecto la ampliación de la detención. Con fecha 3 de mayo de 2023, comparece el Juez (S) recurrido don Juan Manuel Torres Zalazar, quien señala que el 30 de abril pasado, en la causa RIT 500-2023 se realizó la audiencia de control de detención de don Víctor Contreras Angulo. En esa o
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, la acción constitucional de amparo procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que, en estos autos, se recurre en contra de la resolución de 30 de abril de 2023 del Juzgado de Garantía de Santa Cruz, que amplía la detención del actor hasta el 2 de mayo de 2023, la cual vulnera la garantía contemplada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. 3° Que, el Juez recurrido, dio cuenta que, en audiencia de 2 de mayo de 2023, se formalizó al recurrente y se ordenó su libertad, además que la resolución impugnada, se sustentó en que no se contaban con los antecedentes suficientes para una adecuada formalización y posterior solicitud de medidas cautelares. 4° Que, aun cuando en la audiencia de formalización de fecha 2 de mayo de 2023, se ordenó la libertad del amparado, de igual forma aquel estuvo privado de libertad durante dos días. En ese sentido, si bien el Ministerio Público tiene la facultad de solicitar la ampliación de la detención dentro del plazo legal, el motivo que sustentó dicha petición, en este caso no se justificaba, puesto que al momento de su detención, el 30 de abril del año en curso, se obtuvieron sus huellas dactilares, fotografías, nombre completo y fecha de nacimiento, antecedentes que permitían en su oportunidad identificar adecuadamente al actor, teniendo además presente, que finalmente en la audiencia de formalización de 2 de mayo de 2023, el ente persecutor formalizó y solicitó medidas cautelares sin contar con nuevos datos o información, que justificara la ampliación de la detención decretada. 5° Que en razón de lo antes señalado, la ampliación de la detención del amparado se torna ilegal y arbitraria, razón por la cual se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Víctor Iván Contreras Angulo, DNI 28486139, de nacionalidad venezolana en contra de la resolución de 30 de abril de 2023, dictada por el Juez (S) del Juzgado de Garantía de Santa Cruz, don Juan Manuel Torres Zalazar, que ordenó la detención del amparado, y en consecuencia se declara que se deja sin efecto la ampliación de la detención decretada con fecha 30 de abril de 2023. Regístrese, comuníquese, y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 126-2023 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A de Rancagua. Rancagua, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 30 de abril de 2023, comparece Leonardo Díaz Valencia, abogado, defensor penal público, en favor de Víctor Iván Contreras Angulo, DNI 28486139, de nacionalidad venezolana, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución de 30 de abril de 2023, dictada por el Juez (S) del Juzgado de Garantía de Santa Cruz,
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