FLORES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: El 20 de febrero del año en curso, comparecen los abogados José Sandoval Gómez y Patricio Valdivia Valdivia, en favor de ANDRÉS MANUEL FLORES URRIOLA, de nacionalidad venezolana, todos domiciliados en calle Butalcura 01192, Los Pinares, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión del acto terminal en el procedimiento de su solicitud de permanencia definitiva. Funda su recurso, en que la recurrente ingresó al país y en razón de establecerse y desarrollar un proyecto de vida, decide cambiar su condición migratoria, iniciando el proceso solicitud de Permanencia definitiva ingresada en fecha 3 de junio de 2021. Sin perjuicio de ello, señala que, más de 1 año y 8 meses, no hay avances significativos, manteniéndolo en un estado de incertidumbre migratoria y en total vulnerabilidad, puesto que, mientras la solicitud del beneficio esté en trámite, se ve limitado su accionar cotidiano en el país, al tener una cédula de identidad vencida, que en la mayoría de las gestiones diarias, es requisito exhibirla, vulnerando con esta conducta, los principios establecidos en la ley N° 19.880, en especial, en lo que respecta al principio de celeridad consagrado en su artículo 7°. Finalizan solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida a que se pronuncie sobre la solicitud de permiso de residencia definitiva. Acompañan antecedentes en que se funda la presente acción. A folio N° 5 compareció el Servicio Nacional de Migraciones, y en cuanto al informe señaló el historial migratorio del recurrente y detalla que con fecha 3 de junio de 2021 solicitó el beneficio de la permanencia definitiva, la que actualmente se encuentra en etapa de Análisis II. Refiere la normativa de las solicitudes de residencia definitiva y señala que ha remitido oficio a distintas entidades públicas a fin de que reconozcan como vigentes las cédulas de identidad para extranjeros que les sean exhibidas c
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de ANDRÉS MANUEL FLORES URRIOLA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 595-2023 Protección. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.”
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua. Rancagua, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: El 20 de febrero del año en curso, comparecen los abogados José Sandoval Gómez y Patricio Valdivia Valdivia, en favor de ANDRÉS MANUEL FLORES URRIOLA, de nacionalidad venezolana, todos domiciliados en calle Butalcura 01192, Los Pinares, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de
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