JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

CORTEZ/SEGURIDAD Y SERVICIOS FEDERAL CORP S.A. Y O

Rol

Fecha

4 de mayo de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

ACOGIDA CON SENTENCIA DE REEMP

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que la parte demandante recurre de nulidad contra la sentencia de instancia sobre la base de la causal de infracción de ley, contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, estimando infringido el artículo 162 del Cuerpo Legal citado, en atención a que la falladora del grado no concedió la llamada “nulidad del despido”, pese a que al ser desvinculado el trabajador, con fecha 5 de agosto de 2022, se adeudaba por la empleadora el entero de las cotizaciones previsionales del mes de julio del mismo año. 2.- Que la sentencia atacada dispone, efectivamente, rechazar esa pretensión de la demanda, debido a que el plazo para pagar las cotizaciones de julio se extendía hasta el 13 de agosto, de modo que al producirse el despido el empleador no se encontraba en mora al respecto, sin perjuicio, agrega, de que como no se había pagado la remuneración, tampoco hubo retención para efectos previsionales. 3.- Que desde ya el argumento subsidiario de la Sra. Juez a quo infringe la normativa legal, porque una infracción no condona la otra; es decir, no porque el empleador omita pagar el sueldo, como es su deber hacerlo, deja de tener que enterar las cotizaciones previsionales, de suerte que la falta de pago de las remuneraciones de julio no incide en nada en la resolución jurídica del asunto que conocemos. 4.- Que en cuanto al argumento principal del fallo, el mismo constituye en efecto una infracción al texto del artículo 162 del Código Laboral, porque éste dispone con claridad que para proceder al despido el empleador “deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido”, y añade: “Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo.” Ahora bien, las obligaciones devengadas son aquellas que han entrado ya al patrimonio del acreedor; es decir, aquellas respecto de las cuales, en este caso, el trabajador ya tiene derecho, por más que pueda pender aún el plazo de pago. Completado el mes de trabajo, se han devengado todos lo estipendios laborales que por ese mes se generaron, y como consecuencia se devenga asimismo el derecho a las cotizaciones, que deben ser enteradas por el retenedor, sea que las haya retenido materialmente, o no. Por consiguiente, lo que la norma del artículo 162 citado hace es adelantar el plazo de pago de las imposiciones del mes anterior, si el empleador quiere despedir antes de que el dicho término haya vencido. En otras palabras, si el despido se produjo el 5 de agosto, a ese día se torna vencida la obligación de enterar las cotizaciones de julio, pues de otra manera no se cumpliría ni podría cumplir con la obligación legal de informar el pago de aquellas “hasta el último día del mes anterior al despido”; es decir, en este caso, las cotizaciones correspondientes hasta el 31 de julio de 2022. No son las

Fallo

fallo de instancia de uno de febrero de dos mil veintitrés, dictado por el Juzgado del Trabajo de Valparaíso en sus autos RIT RIT M-694-2022, en cuanto a la parte que rechazó la pretensión de aplicarse la llamada “nulidad de despido”, dictándose a continuación y separadamente la correspondiente sentencia de reemplazo. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Sr. Raúl Mera M. No sujeta a anonimización. N°Laboral - Cobranza-152-2023. En Valparaíso, cuatro de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1.- Que la parte demandante recurre de nulidad contra la sentencia de instancia sobre la base de la causal de infracción de ley, contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, estimando infringido el artículo 162 del Cuerpo Legal citado, en atención a que la falladora del grado no concedió

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